Acoso Escolar

El Acoso Escolar es Violencia

El acoso escolar y el ciberacoso son una realidad que día tras día sufren muchos niños y niñas. Una terrible realidad y una forma de violencia que mina sus vidas y que tiene repercusiones negativas en su bienestar, en su desarrollo y en el ejercicio de sus derechos.

Todos y todas debemos actuar para acabar con un problema que nos afecta como sociedad. Los gobiernos, las autoridades educativas, los centros educativos, los profesores y las profesoras, las familias y los mismos niños y niñas podemos hacer esfuerzos para que esto no ocurra

En Save the Children España trabajamos para acabar con el acoso escolar porque creemos que todos los niños y las niñas sin excepción tienen derecho a ser protegidos de todas las formas de violencia y al desarrollo de todo su potencial de aprendizaje en un ambiente seguro.

Fuente:http://www.savethechildren.es/acoso-escolar/

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EL INFORME PERICIAL PSIQUIÁTRICO / PSICOLÓGICO – 1

El informe pericial psiquiátrico y/o psicológico es el resultado de la actividad del perito en materia psiquiátrica o psicológica. Es decir, siempre que intervenga el perito, se ha traducir su actividad en un informe pericial. El informe puede ser escrito o verbal o de ambas formas. La forma escrita es la más habitual y es preceptiva durante la investigación del procedimiento judicial. La verbal corresponde, la mayoría de las veces, a la actividad del perito en el juicio oral, previa toma de juramento por parte del Tribunal.

Al igual que el resto de informes periciales, el informe pericial psiquiátrico/psicológico ha de responder a las cuestiones para las que fue solicitado. Estas cuestiones pueden proceder de cualquiera de las cuatro jurisdicciones: penal, civil, social y contencioso-administrativo.

Las cuestiones que pueden ser solicitadas al perito varían desde lo muy específico, como por ejemplo, el mecanismo de acción de una droga en el cerebro o la valoración de un testimonio, hasta lo más general: estado psicológico o de salud mental de un procesado o de una víctima. Dado que las cuestiones específicas pueden ser muy numerosas y sería imposible abarcar todas ellas, nos vamos a referir a las que hacen referencia a los aspectos generales.

En relación a las jurisdicciones, nos vamos a centrar mas en la penal y la civil sin que ello signifique que las otras dos (social y contencioso-administrativo) tengan menos importancia. Simplemente lo hacemos porque las prácticas que se van a ofertar giran en torno a las dos primeras.

En el orden penal, la pericial psiquiátrica/psicológica puede versar sobre múltiples aspectos: algunas tienen un carácter impersonal; es decir, no se circunscriben a una determinada persona.

En general, este tipo de periciales son de carácter teórico, como por ejemplo, cómo afecta el alcohol a la conducción de vehículos a motor. Otras, por el contrario, se refieren a una persona en concreto. En este caso, como se ha mencionado anteriormente, a su vez, pueden tener un carácter general o más específico.

Refiriéndonos a las que tienen un carácter general, distinguiremos las que centran en el presunto delincuente y las que se centran en la presunta víctima.

1.- Pericial psiquiátrica/psicológica de carácter general centrada en el presunto delincuente.

Dos son las cuestiones generales que se solicitan: La imputabilidad y la peligrosidad criminal y sus consiguientes medidas de seguridad.

La importancia de la Imputabilidad (término sobre el que no hay acuerdo unánime en cuanto a su utilización por parte del perito) deriva de sus connotaciones sobre la responsabilidad penal (art. 19, 20 y 21 del C.P.) y ésta, a su vez, influye sobre la culpabilidad, y por lo tanto, sobre la imposición de una pena, de una medida de seguridad o de ambas.

A modo de recordatorio muy sumario, la imputabilidad hace referencia al “conjunto de requisitos psicobiológicos, exigidos por la legislación vigente, que expresan que la persona tenía la capacidad de valorar y comprender la ilicitud del hecho realizado por ella y de actuar en los términos requeridos en el ordenamiento jurídico” (Cobo Del Rosal y Vives Antón). En similares términos se puede deducir el concepto de imputabilidad de lo explicitado en el art. 20 de C.P. cuando expresa: “….. no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.

Se trata pues, de valorar las capacidades psíquicas del sujeto sometido a un procedimiento penal como presunto autor, coautor, cómplice o encubridor de un delito, en el sentido de si es capaz de comprender la ilicitud del hecho del que se le acusa y querer (voluntad) realizarlo. Son dos los parámetros a valorar: la inteligencia y la voluntad o libertad de actuación. Este reduccionismo (inteligencia y voluntad) es ampliamente criticado ya que deja fuera de contexto otras facetas importantes del psiquismo (afectividad, motivación, etc.). No obstante, una valoración profunda del estado psíquico se hace imprescindible a la hora de valorar la imputabilidad, toda vez que las capacidades psíquicas no funcionan como compartimentos estancos sin que existan interacciones entre ellas. De este modo, una alteración de la esfera emocional por ejemplo, repercutirá a su vez, en lo cognitivo y lo volitivo.

De lo anterior se deduce que el estudio de la imputabilidad requiere un análisis completo y exhaustivo del estado psíquico del sujeto a explorar. Dado que la imputabilidad se refiere a las capacidades del sujeto, presunto autor de un delito, en el momento de la comisión de un delito, no bastará el mero diagnóstico psiquiátrico, sino que será necesario extrapolar, a través de todos los medios a nuestro alcance (exploración psiquiátrico/psicológica, diagnóstico clínico, atestados policiales, declaración de testigos, etc.) cuál sería, razonablemente, el estado psíquico en el momento de la comisión del delito.

En cuanto a la peligrosidad post-delictual, hace referencia a la probabilidad de cometer, en un futuro, nuevos delitos. Si el delito, está relacionado con una psicopatología, y lo por lo tanto, muy probablemente, se le habrá apreciado algún tipo de atenuante o eximente (completa o incompleta) lo lógico sería aplicarle algún tipo de medida que tratara de corregir el estado patológico y de ese modo disminuir el riesgo de nuevos delitos. Esas medidas hacen referencia a lo que se conocen jurídicamente, como medidas de seguridad. Las que nos interesan a los peritos médicos (ya que existen otras) son las que se refieren a los tipos de tratamientos (en régimen privativo o no libertad. arts. 95 y ss. del C.P.).

2.- Pericial psiquiátrica/psicológica de carácter general centrada en la presunta víctima.

La víctima como consecuencia directa o indirecta de un delito puede sufrir lesiones. En el actual Código Penal hay una equiparación entre la lesión física y la psicológica (art. 147 y ss. del C.P.) y por lo tanto, será necesario determinar si existe o no la mencionada lesión psicológica (estado patológico). Como tal lesión, está sujeta al mismo tipo de consideraciones que las que hacen referencia a las físicas: habrá que determinar el periodo de curación, de incapacidad, necesidad o no de tratamiento y secuelas.

Además de los aspectos generales, en los casos de víctimas, las periciales pueden girar en torno a tipos delictivos específicos, por ej. agresiones sexuales (art. 178 y ss. del C.P.) abusos sexuales (art. 181 y ss. del C.P.) violencia doméstica (art. 153 del C.P.) de torturas (art. 173 y ss. del C.P.) etc.

El informe psiquiátrico/psicológico mas frecuente en la jurisdicción civil es el que hace referencia a los internamientos involuntarios (art. 763 del L.E. Civil) y la incapacidad civil (art. 199 y ss. de C.C. y art. 756 y ss. de la L.E.Civil).

La capacidad civil hace referencia a la capacidad de obrar; es decir, a la capacidad para realizar determinados actos del ámbito civil: administrar bienes, decidir sobre la propia persona: casarse, legar o testar bienes, etc.. Su valoración psiquiátrica requiere determinar, al igual que en el caso de la imputabilidad, si la persona tiene el conocimiento del acto que pretende realizar y la voluntad o libertad para realizarlo. No obstante, valen las mismas objeciones que hemos hecho para la imputabilidad. Al final, es preciso un estudio global y exhaustivo del psiquismo de la persona objeto de la peritación.

Una diferencia sustancial con la imputabilidad es que mientras ésta se refiere a un momento puntual (la comisión del delito), en la incapacidad, las funciones psíquicas perturbadas requieren de una estabilidad o cronicidad y de una razonable irreversibilidad (aunque cabe la recapacitación).

La incapacidad que sólo puede determinarse por sentencia judicial, puede abarcar tanto a la capacidad para la autodeterminación de la persona o para la administración de sus bienes o, incluso, para aspectos más específicos. Cuando se declara judicialmente la incapacidad de una persona, es necesario, nombrar un tutor, un curador y un defensor judicial.

En la jurisdicción social, el informe psiquiátrico se utiliza para valorar algún aspecto relacionado con la capacidad laboral del sujeto. La estructura y esquema del informe son iguales que para el resto de jurisdicciones. La única diferencia es el énfasis que hay que hacer en los diferentes tipos de incapacidad laboral del sujeto aquejado de un determinado trastorno mental (total, absoluta, gran invalidez, etc.).

En la jurisdicción contencioso-administrativa la pericia psiquiátrica suele versar en torno a incapacitación de funcionarios públicos, exenciones del servicio militar, negligencias médicas en Hospitales Públicos, etc.

La estructura del informe, vuelve a ser la misma a la que hemos hecho referencia en párrafos anteriores y su diferencia es únicamente en cuanto a su objetivo.

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INFORME PERICIAL vs INFORME CLÍNICO – 2

Me parece muy interesante reseñar este artículo:

«RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE EL INFORME CLÍNICO Y EL INFORME FORENSE»

Carlos Rodríguez Sutil. (Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico. Facultad de Psicología de la U.C.M.)

En este artículo se describen las principales diferencias que existen entre el informe en psicología forense y en psicología clínica, tanto en su redacción como en su elaboración. Las técnicas de evaluación que se utilizan en un ámbito y en otro pueden ser, a menudo, semejantes, pero los objetivos que se persiguen con ellas varían de manera apreciable y requieren la adaptación al lenguaje utilizado en cada caso. Se observa que el asunto que diferencia de manera esencial un proceso del otro tiene que ver con la identificación de quién es el cliente del profesional y la ruptura de la regla de confidencialidad.

In this paper the main differences between clinical and forensic psychological report are described, as much in their writen form as in their development. The assessment techniques that are used in clinical and forensic realms could be many times the same, but their aims are very different and compel the professional to accommodate his/her language. As it is stated, the central point that divides clinical and forensic reports is the question regarding who is the client in each case and the subsequent breaking of the clinical confidentiality rule.

Correspondencia: Carlos Rodríguez Sutil. Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico. Facultad de Psicología de la U.C.M. Campus de Somosaguas. 28223 Madrid. España. E_mail: crsutil@correo.cop.es

Los peritos psicólogos, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 610), desempeñan el papel de auxiliares del juez, como cualquier profesional cuyos conocimientos «científicos, artísticos o prácticos» sean necesarios para valorar algún hecho. El psicólogo, no obstante, tiene a su disposición una serie de instrumentos, los tests psicológicos, y unos conocimientos específicos sobre evaluación que le capacitan para objetivar el estado mental de los individuos con una gran precisión. Muchos de estos tests son utilizados en el ámbito clínico y han sido desarrollados en él.

Seguramente Grisso (1986, 1987) ha sido uno de los autores que más han incidido en las dificultades derivadas de ese hecho. Para que las evaluaciones psicológicas forenses lleguen a alcanzar el estatus que les corresponde dentro del contexto jurídico, según Grisso, han de propiciarse diversas líneas de desarrollo de investigaciones. Entre dichas líneas están:

1- Establecer nuevos modelos conceptuales: El Proceso de Evaluación Forense ha de contar con modelos conceptuales que sean alternativos o al menos complementen a los modelos del Proceso de Evaluación Clínica, dotándole de análisis y esquemas conceptuales legales. Si el Modelo Conceptual está basado sobre el análisis legal ello nos permite utilizarlo para establecer los objetivos de la evaluación, y para construir procedimientos que sean legalmente relevantes. El «Modelo Conceptual» desarrollado por Grisso en 1986, es buen ejemplo de ello.

2- Efectuar la traducción del conocimiento psicológico: es necesario traducir los conocimientos psicológicos para su aplicación en los contextos legales. De esta forma se generan las investigaciones aplicadas que relacionan los principios de la Psicología Básica y Clínica con las cuestiones del Derecho, garantizando que el proceso inferencial que se lleve a cabo en la Evaluación Forense esté estrechamente unido tanto a las bases científicas de la Psicología como la modulación que el contexto real efectúa sobre los procesos.

3- Diseñar instrumentos de evaluación forense: es necesario desarrollar nuevos instrumentos de evaluación forense (IEF) adecuados a los criterios que la Psicología aporta para el diseño de técnicas de evaluación. Las técnicas de evaluación que no han sido diseñadas para su utilización específica en el contexto legal deben ser revisadas para establecer bajo qué condiciones son aplicables a los problemas legales. Se trata pues de dos direcciones complementarias: a) Revisar las técnicas actualmente disponibles; b) Diseñar nuevas técnicas, adecuadas a las características del contexto legal.

Las pruebas psicológicas son aplicables en todo tipo de proceso donde se requiera de un perito psicólogo que emita un informe, y principalmente en campos como los que señala Ávila (1986a): la evaluación del testimonio testifical, de la competencia para someterse a juicio, de la imputabilidad de los hechos y de la competencia para ostentar la guarda y custodia. A veces también se requiere nuestra intervención, normalmente por la parte demandante, para evaluar el daño psicológico sufrido, en victimología.

Como señaló Mauleón (1984) en el primer Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos, la práctica pericial trata de fijar hechos y suministrar experiencias. El perito, añade, como experto, emite un juicio valorativo, y debe ser considerado un auxiliar del juez. En ese sentido es preciso resaltar que la función del perito no es llegar a conclusiones de cara a la sentencia, sino facilitar los conocimientos especializados para que el juez elabore la misma.

EL INFORME FORENSE

Como comentamos de forma detallada en un trabajo reciente (Cf. Rodríguez Sutil y Ávila Espada, 1999), el inicio de una Peritación, a diferencia de la evaluación clínica, puede partir de un primer contacto que un abogado mantiene con el psicólogo o psicóloga. En algunas ocasiones es el propio cliente el que acude, si bien tal entrevista no sustituye al necesario contacto con su abogado. También el Perito puede ser designado directamente por el Juez mediante el correspondiente mandamiento, en cuyo caso el Perito tomará contacto con el Juez y las Partes.

Este primer contacto o entrevista con el abogado o juez demandante de la Prueba tiene gran importancia, ya que es de ella de donde derivan los principales elementos del marco referencial de la actuación del Perito. En ella se recabarán las siguientes informaciones, y se efectuarán previsiones por parte del Perito. Los «hechos del caso», es decir los principales hechos que constituyen el caso, para los que se solicita la intervención pericial. Basándose en ellos el Psicólogo deberá decidir si es de su competencia exclusiva, o no, la intervención pericial. además la fecha probable de la vista de audiencia, ya que el Psicólogo necesitará evaluar si dispone del tiempo necesario para realizar adecuadamente su labor, pues la presión temporal es mucho mayor aquí que en otras áreas profesionales. Es frecuente que los Dictámenes se soliciten cuando el período de prueba está próximo a finalizar, o incluso fuera del mismo, bajo la figura jurídica de Para mejor proveer.

De toda la información inicial recogida el profesional deberá extraer las preguntas hipotéticas a las que tendrá que responder como Perito. Este aspecto es crucial en la diferenciación de informe pericial y clínico, ya que es sobre estas cuestiones sobre las que ha de girar la actividad pericial, y a las que a su vez tendrá que limitarse en el Dictamen. La recogida de datos ha de estar orientada a cubrir las necesidades que plantean las Preguntas, pero no debe limitarse estrictamente a éstas, a veces por inadecuación metodológica, y otras veces porque el psicólogo forense habrá de responder a preguntas no previstas o a aspectos o elementos de detalle. También debe ofrecerse una estimación de los honorarios, cuando el Perito no actúa dentro de la Institución Judicial, sobre la base de la complejidad esperable para su intervención.

Con todos los datos expuestos el Perito queda en condiciones de iniciar su trabajo, tras haber sopesado la viabilidad o no de su realización.

La complejidad que con frecuencia llegan a alcanzar las Investigaciones Periciales aconseja prestar atención a la organización material del expediente, no siendo aconsejable extrapolar otros modelos ya que el Dictamen Pericial no es semejante ni al Clínico ni al Psicopedagógico.

Es muy frecuente la utilización de las pruebas psicológicas en los dictámenes periciales. La evolución de los criterios metodológicos para incluir pruebas psicológicas ha estado determinada tanto por la experiencia de los peritos como por la misma transformación del Psicodiagnóstico y la aparición de nuevos modelos para la Evaluación Psicológica. Así, junto a la clásica exploración de la inteligencia a través de escalas tipo Wechsler o de la personalidad a través del MMPI, se han ido incluyendo los modernos planteamientos de la Exploración Neuropsicológica, o inventarios diseñados desde perspectivas actuales acerca del comportamiento anormal (p.ej.: El Inventario Clínico Multiaxial de Millon, o el MMPI-2, recientemente adaptado a la población española por el Profesor Alejandro Ávila y su equipo, en la Universidad de Salamanca) o las aportaciones que la Evaluación de Contextos y Ambiental realiza.

Un tema frecuente de investigación ha sido el valor de las Técnicas Proyectivas para orientar juicios sobre la competencia, imputabilidad o peligrosidad, con resultados contradictorios, pero que tienden a mostrar que una utilización objetiva de estas técnicas (principalmente del Rorschach y del TAT) suministra índices válidos y fiables (Cf. Rodríguez Sutil, 1990, 1993).

Mientras algunas de las técnicas tradicionales se han ido adaptando al uso forense, se ha venido desarrollando un amplio corpus metodológico sobre todo en U.S.A. creado para cubrir las necesidades específicas, construyéndose infinidad de instrumentos y escalas para propósitos específicos cuya validez no ha sido todavía suficientemente establecida.

Por último queremos destacar el importante papel que posee la Valoración de Intervenciones. En cualquier área de intervención psicológica hay numerosas razones para recomendar la realización de actividades valorativas, pero la trascendencia de las decisiones que se adoptan dentro del Sistema Jurídico basándose en los contenidos de la actividad forense hace inevitable otorgar prioridad a la valoración de intervenciones en el Sistema Jurídico Penal.

RELACIÓN CON LA CLÍNICA

El proceso de aplicación y corrección de las pruebas no específicas es el mismo que en la clínica, pero las preguntas son diferentes, así como la forma de organizar los resultados.

El psicólogo forense F.N. Cox (1984) advierte que su batería de tests se compone de: WAIS, Bender, Benton, Rorschach y TAT. La utilización del MMPI y del MMPI-2 , por otra parte, es muy abundante en el ámbito forense en los EEUU (Cf. Pope, Butcher y Seelen, 1993). La influencia de la clínica, sin embargo, como ha señalado T. Grisso (1987), puede suponer ciertas desventajas pues las preguntas que se hacen al experto desde los tribunales a menudo se alejan bastante de las que tiene por costumbre responder en la clínica. La investigación es el remedio que propone este autor para resolver dichas desventajas y una de las líneas principales de investigación, viene después a proponer, es la que se dirige a la creación de instrumentos específicos de la psicología forense. Ahora bien, nos encontramos con que los, muy numerosos, cuestionarios específicos creados en el ámbito anglosajón suponen dificultades de traducción y tipificación a veces insalvables, dificultades que no afectan, en principio, a los materiales de que se componen la mayoría de las técnicas clínicas, mientras que la tipificación es algo que en cierta medida puede ser compensado con una adecuada experiencia clínica, aunque ésta es una opinión que seguramente compartiríamos los clínicos y de la que disentirían la mayoría de los psicometristas.

Una autora tan poco sospechosa de diletantismo hacia las técnicas proyectivas como Anne Anastasi (1988) reconoce en la última edición de su manual que dichas técnicas, por su cualidad de tests enmascarados, son más difíciles de falsear. Este aspecto posee suma importancia en evaluación pericial. Anastasi señala también la dificultad que presentan estas técnicas a la hora de superar las pruebas psicométricas estándar de fiabilidad y validez, tests de «banda ancha» como ya planteó Cronbach (1970), y les reconoce sólo validez como instrumentos útiles en manos de un clínico experto. No obstante creemos que esta autora sigue en el error cuando, a partir de lo anterior, rechaza los elaborados sistemas de corrección y puntuación de las técnicas proyectivas, aduciendo que las dotan de un engañoso barniz científico. Infravalora así los importantes esfuerzos realizados por numerosos autores con objeto de proporcionar a los tests clínicos el adecuado apoyo psicométrico y experimental. Nos referimos especialmente a la obra monumental de J.E.Exner (1974, 1978, 1986, y posteriores; Exner y Weiner, 1982) con el test de Rorschach, pero tampoco debemos olvidar los trabajos de Bellak (1971) con el TAT o los de Koppitz (1968, 1984) con el dibujo de la figura humana.

Como científico, el profesional no debe sancionar formulaciones morales sobre qué es el bien o el mal. Sin embargo, al perito se le pide que se pronuncie sobre la capacidad del acusado para discernir entre el bien y el mal. La Ley, abre una vía a la respuesta creando entidades ficticias (McDonald, 1976) para que sean utilizadas por los profesionales de la Salud Mental (p.ej. el Trastorno mental transitorio; el Impulso irresistible, etc.). Ante estos objetivos, bien mirado, todas las técnicas (cuestionarios, escalas, técnicas proyectivas, entrevista) pueden ser útiles pero insuficientes pues el profesional deberá integrarlas de manera coherente a fin de poder aportar conclusiones que sean pertinentes.

Por otra parte, las tareas psicodiagnósticas pueden ser vividas por el profesional con cierto temor, por la responsabilidad legal y ética que suponen. Weiner (1995), por ejemplo, señala tres reglas para evitar ese tipo de riesgos que puede ser útil recoger aquí:

1- Ante cualquier tarea, imagina que un crítico conocedor y poco amistoso está mirando por encima de tu hombro.

2- Ante cualquier cosa que digas, imagina que será tomada bajo la luz más desfavorable y utilizada en tu contra.

3- Ante cualquier cosa que escribas, imagina que será leído en voz alta, de forma sarcástica, ante un tribunal.

Tener presentes estos principios puede ayudarnos a evitar el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil. La actitud que subyace a ellos, no obstante, también entraña importantes riesgos de tipo ético. Como advierte Weiner, el psicólogo puede pensar lo que quiera, pero sólo debe escribir lo que esté preparado para testificar ante un tribunal. Puede parecer que lo más fácil es redactar informes poco comprometidos. Pero esa «solución» nos lleva al Efecto Barnum (véase Rodríguez Sutil, 1996, para un análisis de este problema).

Los informes psicológicos escritos en la práctica pericial plantean numerosos problemas que hemos abordado anteriormente (Cf. Rodríguez Sutil y Ávila Espada, 1999). Para minimizar los efectos indeseables todo Informe o Dictamen Pericial, sea oral o escrito, ha de guiarse como mínimo por las siguientes pautas:

a) El contenido se adecuará a los aspectos básicos del caso: Introducción, Procedimientos utilizados, Conclusiones derivadas y su discusión.

b) Expresará con claridad, evitando la erudición y los términos oscuros, todo lo relevante al caso.

c) Excluirá o relativizará explícitamente todo aquello que no esté justificado de una manera objetiva, detallando, en su caso, los niveles de confianza de las predicciones y descripciones.

d) Concluirá con una o varias opiniones que el perito da en respuesta a las preguntas hipotéticas que le fueron formuladas por el juez o los abogados.

Respecto a los informes periciales en Derecho familiar, podemos decir que la formulación descriptiva y predictiva que el profesional deriva de lo observado en el Sistema Familiar se presentaría en el Dictamen Pericial como la hipótesis más plausible al nivel de las características de lo observado y de la calidad relativa de la observación efectuada, subrayando convenientemente todos los datos relevantes discrepantes y la significativa dependencia que la calidad de dicha hipótesis tiene de que se mantengan o no las condiciones influyentes tanto de los integrantes del Sistema Familiar como ambientales.

CLIENTE CLÍNICO FRENTE A CLIENTE FORENSE

La American Psychological Association (APA, 1992), dentro del apartado 2, dedicado a Diagnóstico, Evaluación e Intervención, en el subapartado 2.09 (Explicar los Resultados de la Evaluación) dice lo siguiente:

«Salvo que previamente haya sido explicada la naturaleza de la relación a la persona que está siendo evaluada y excluya la presentación de ninguna explicación de resultados (como en algunas consultas de tipo organizacional, en estudios prospectivos de tipo laboral o de seguridad, y en evaluaciones forenses), los psicólogos y psicólogas deben asegurarse de que se proporcione una explicación de los resultados a la persona examinada o a otro representante legal del cliente, en un lenguaje razonablemente comprensible para ellos. A pesar de que la corrección e interpretación haya sido realizada por el psicólogo, por ayudantes, de forma automatizada o a través de otros servicios externos, los psicólogos deben adoptar las medidas oportunas para asegurar que se proporcionen las explicaciones adecuadas de los resultados».

Este párrafo de la APA parece dejar clara la necesidad de realizar la devolución en el marco clínico y educativo, aunque también deja abierta la posibilidad de que no siempre se efectúe. Ése es un problema ético realmente complejo, que pasa por la cuestión ¿quién es el cliente? I.B Weiner (1995, p. 96) manifiesta una opinión generalmente aceptada por los profesionales en Estados Unidos. El cliente, dice Weiner, es la entidad que desea que la persona sea examinada, a veces la propia persona, pero no siempre. Es la entidad, continúa, la que debe recibir el informe y el psicólogo o psicóloga no está obligado a proporcionar información a la persona.

Liborio Hierro (1993) advierte que para los informes forenses el cliente es el órgano judicial con carácter general y que eso diferencia la psicología forense de la clínica, pues rompe uno de los principios de ésta, la confidencialidad.

Los principios éticos generales contra los que entiendo que puede ir esa norma, además de la confidencialidad, son los de beneficencia (deber de hacer el bien o, al menos, no perjudicar) y el de veracidad (deber de decir activamente lo verdadero), tal como han sido subrayados por Franga-Tarragó (1996). No proporcionar información a los sujetos evaluados, cuando esta información es pertinente, les priva de un conocimiento que puede ser útil para su desarrollo futuro y supone ocultarle la verdad que tiene derecho a conocer. La regla de veracidad sólo puede quedar subordinada al principio de no perjudicar a los demás (Franga-Tarragó, 1996, p. 40).

En la clínica, se puede pensar que hay casos que excluyen toda posibilidad de devolución. Sundberg y colaboradores (1983) ponen el ejemplo de aquellos paciente psicóticos o severamente alterados, con los que no es posible o terapéuticamente adecuado una discusión detallada de los resultados. Ahora bien, eso no debe confundirse con una ausencia total de devolución. Puede ser adecuado señalarle al sujeto la gravedad de su estado, confirmada por el psicodiagnóstico, y la conveniencia de que reciba alguna forma de tratamiento. Aunque la persona sufra una gran alteración eso no debe impedir que nuestro trato con ella sea lo más humano y humanizador posible, incluso cuando en ese momento no pueda responder de manera apreciable a los estímulos. De muy pocos seres humanos se puede decir que estén totalmente aislados del medio.

Por otra parte, seguramente la agencia que ha encargado el estudio, salvo excepciones, es la destinataria apropiada del informe. Entre las excepciones podemos pensar en la persecución psiquiátrica de la que fueron objeto los disidentes políticos en la antigua URSS, con la que colaboraron profesionales de la salud mental, en contra de toda buena ética. Aunque el sistema democrático se caracteriza por el respeto y protección de las minorías y, en general, del ciudadano, debemos conceder que ese ideal no siempre se cumple de manera estricta y habremos de estar atentos a las consecuencias de nuestra práctica. Recurriendo al Código Deontológico podemos citar los siguientes artículos:

Art. 42: (…) El sujeto del informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive grave perjuicio para el sujeto o para el psicólogo y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.

La obligatoriedad de la devolución viene señalada en los principios éticos de la APA, también aparece recogida de manera más escueta en sus normas para tests educativos y psicológicos (APA, 1995), en su apartado 16.

En conclusión, en muchas ocasiones parece aconsejable que se establezcan dos niveles de devolución, ambos obligatorios. El primero con la persona o personas a las que hemos explorado durante las sesiones psicodiagnósticas, el segundo con la agencia que ha encargado y paga el proceso, a veces las mismas personas objeto del estudio.

Una devolución extensa es obligatoria cuando la relación con el sujeto o sujetos es específicamente psicodiagnóstica. Podemos enunciar una serie de principios para guiar esa entrevista (o entrevistas) de devolución. Según Kenneth S. Pope (1992) la devolución es un proceso dinámico e interactivo (como la evaluación en su conjunto), aunque no es suficientemente atendido, a menudo por la necesidad de abreviar el proceso, o por dificultades del propio clínico. Entre estas dificultades se incluyen la incomodidad al tener que dar malas noticias, al adaptar la jerga profesional al lenguaje del cliente, o al tener que informar, después de un proceso con frecuencia largo, sobre unos resultados aparentemente escasos. En los casos de separación, guarda y custodia nos encontramos con la dificultad adicional de tener que favorecer, en ocasiones, a uno de los miembros de la pareja, cuando el mayor bienestar del niño así lo recomiende. El psicólogo como profesional debe constituirse en defensor del niño.

La devolución permite que el sujeto elabore aspectos de sí mismo poco conocidos y que añada información o, incluso, que rechace algunas de nuestras afirmaciones, no siempre sin razón. Frente a existencialistas y humanistas, opino que el psicólogo puede alcanzar un conocimiento sobre algunos aspectos de la persona, más amplios o exactos que los que posee ella misma. También opino que esa es la base del proceso terapéutico, y no solamente la experiencia humana que supone el contacto interpersonal.

Recientemente el Commitee on Psychological Tests and Assessment de la APA (1996) ha manifestado que las recomendaciones hechas a partir de los resultados de los tests deben utilizar un lenguaje claro, que se pueda entender. De la misma manera, cuando se revelan las puntuaciones o informes los psicólogos deben proporcionar información sobre la naturaleza, el propósito y los resultados de los tests y cómo serán utilizadas estas puntuaciones. En caso de que haya una orden judicial para revelar la información de los tests, añaden, los psicólogos deben procurar la protección adecuada ante cualquier intento de divulgación o publicación de los mismos. Esto guarda relación con los siguientes artículos de nuestro Código Deontológico:

Art. 12: Especialmente en sus informes escritos el psicólogo será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado o inteligente/deficiente.

Art. 48: Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán precisar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.

CONCLUSIONES

Hemos analizado con la suficiente extensión las similitudes y diferencias entre el informe clínico y el informe forense y que podemos sintetizar como una diferencia importante en el foco de atención de uno y otro, además de variaciones importantes en el desarrollo del proceso, derivadas de ese foco y del contexto. Los instrumentos utilizados muchas veces son los mismos, pero eso no excusa de que su interpretación e integración deba adaptarse al campo específico en el que se esté trabajando, so pena de provocar consecuencias indeseables para los clientes y para el propio profesional. La ruptura de la regla de confidencialidad en el ámbito forense es, a nuestro entender, inevitable pero siempre tendrá que estar moderada por la pertinencia de los contenidos que se transmiten.

En consecuencia, no serían comunicables todos los conocimientos que hemos extraído durante las entrevistas. En la devolución individual parece apropiado recurrir al principio psicoanalítico de señalar, e interpretar, lo más superficial antes de pasar a lo más profundo. También suele ser útil comenzar por los aspectos más favorables para el sujeto, o menos problemáticos. Pero esto no quiere decir que el entrevistador «se guarda información», violando así la regla de «sinceridad» a que se alude en el artículo 6º del Código Deontológico. Esos supuestos conocimientos, basados en la teoría y en la experiencia previa, también son los más inferenciales y los que debemos tomar con mayor cautela. La información que se debe comunicar es aquélla en la que tenemos más seguridad y haciendo, precisamente, una gradación desde las conclusiones más firmes a las hipótesis más especulativas e, incluso, omitiendo éstas últimas. Es habitual, y aconsejable, que dispongamos de una buena serie de datos observacionales y descriptivos, menos inferenciales y también más asequibles al conocimiento del sujeto, que le pueden ser de provecho en esa entrevista. Dicho de otra forma, conviene utilizar un lenguaje «conductual» en la devolución. En palabras de Vázquez y Hernández (1993), los informes psicológicos forenses deben seguir una táctica de «máxima observación, media descripción y mínima inferencia».

Como hemos señalado a menudo (Rodríguez Sutil, 1996; Rodríguez Sutil y Ávila Espada, 1999) debemos ser capaces de distinguir todos los niveles de inferencia y utilizarlos en cada caso concreto, ordenándolos de manera jerárquica y apoyando nuestra acción en los menos elevados y más descriptivos.

Las conclusiones de un informe forense deben dirigirse a los tópicos que conciernen al cliente, pero sin incluir necesariamente todas las observaciones psicológicas que se pueden haber obtenido en la evaluación. Debemos escribir aquellos enunciados que estemos preparados para exponer y defender con confianza ante el tribunal, y no cualquier opinión que los abogados consideren importante para reforzar su postura.

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TIRANOS Y PSICOPATÍAS – 3

Vuelvo a referirme al gran profesional, D. Javier Hurra Portillo, respecto a su libro:

Título: «EL PEQUEÑO DICTADOR. Cuando los padres son las víctimas».
Editorial: La Esfera de los Libros

Sinopsis:

No sólo en el trabajo o la escuela encontramos ejemplos de mobbing o bullying, sino también en el ámbito del hogar. En la actualidad existen muchos más casos de hijos acosadores de los que cabe imaginar. Niños consentidos, sin conciencia de los límites, que organizan la vida familiar, dan órdenes a sus padres y chantajean a todo aquel que intenta frenarlos; jóvenes que engañan, ridiculizan a sus mayores y a veces roban; adolescentes agresivos que desarrollan conductas violentas. En definitiva, hijos desafiantes que terminan imponiendo su propia ley.

Pensado para padres que son víctimas de estos pequeños o no tan pequeños tiranos, y para quienes desean prevenir situaciones extremas, muchas veces fomentadas por nuestra misma realidad social. Para ello es preciso educar en el respeto y el afecto, transmitir valores, hablar con nuestros hijos y escucharles, e intentar acrecentar su capacidad de diferir las gratificaciones y tolerar las frustraciones. En otras palabras, apoyar la labor educativa en los tres pilares básicos: autoridad, competencia y confianza.

TIRANOS Y PSICOPATÍAS – 2

Nos parece, sumamente interasante plasmar la referencia y el resumen de este artículo:

«PSICÓPATAS INTEGRADOS/SUBCLÍNICOS EN LAS RELACIONES DE PAREJA: PERFIL, MALTRATO PSICOLÓGICO Y FACTORES DE RIESGO»

José Manuel Pozueco Romero, Juan Manuel Moreno Manso, Macarena Blázquez Alonso y Mª Elena García-Baamonde Sánchez Universidad de Extremadura

En la presente revisión teórica analizamos las posibles relaciones entre la psicopatía subclínica y las diversas manifestaciones de maltrato psicológico en las relaciones íntimas. Para ello es preciso delimitar el concepto de psicopatía subclínica, así como también la problemática del maltrato psicológico en la pareja, también denominado violencia emocional y/o violencia invisible, puesto que es el tipo de maltrato que mayormente perpetran las parejas psicópatas en sus relaciones, todo lo cual nos permitirá ofrecer un con- junto de indicadores para concretar un perfil no psicopatológico del agresor psicópata en la pareja. Delimitamos el perfil general del psicópata integrado en la pareja, así como también el tipo de relaciones íntimas que suelen establecer y los indicadores de mal- trato psicológico que representan factores de riesgo de la relación. Finalmente, también revisamos las posibles relaciones entre esos indicadores y los rasgos psicopáticos.
Palabras clave: Factores de riesgo, Maltrato psicológico, Perfil, Psicopatía integrada/subclínica, Relaciones de pareja.

In the current theoretical review we analyze the likely relationship between subclinical psychopathy and various forms of psychologi- cal maltreatment in intimate relationships. Accordingly, it is necessary to delimit the concept of subclinical psychopathy, as well as the issue of psychological maltreatment in couple relationships, also known as emotional and/or invisible violence, since it is the type of abuse mostly perpetrated by psychopathic couples in their intimate relationships, all of which will allow us to provide a set of indica- tors in order to particularize a non psychopathological profile of the psychopathic aggressor in the couple. We delimit the general profile of the successful psychopath in the couple, as well as the kind of intimate relationships they often establish and the psychologi- cal abuse indicators/manifestations which depict risk factors in the relationship. Finally, we also review the likely associations betwe- en those indicators and psychopathic traits.
Key words: Intimate relationships, Profile, Psychological maltreatment, Successful/subclinical psychopathy, Risk factors.

Psicópatas criminales y psicópatas integrados?
¿Qué diferencias existen entre ambos tipos? ¿Son entidades diferentes? A estas cuestiones ya se ha ofrecido sobrada evidencia a través de la investigación (Hare, 1993; Garrido, 2000; Pozueco, 2010; Pozueco, Romero y Casas, 2011a), así como también sobre la ne- cesaria distinción entre la psicopatía y el trastorno anti- social de la personalidad (Hare, Hart y Harpur, 1991; Torrubia y Cuquerella, 2008; Pozueco, 2011; Pozueco
et al., 2011b).

Aquí nos interesa recalcar y matizar que la diferencia fundamental entre los psicópatas criminales y los psicó- patas integrados, subclínicos, “con éxito” o no criminales es la concreta comisión de un delito, del tipo que sea – estafa, robo, cohecho, prevaricación, delito fiscal, lesio- nes, violencia en la familia y contra la pareja, homicidio, asesinato, agresión sexual, etc.–, puesto que, según los diversos estudios, ambos tipos de psicópatas tienen la misma estructura básica de personalidad y emociones, difiriendo en la faceta o vertiente conductual –unos son antisociales y delincuentes; otros, no –. Además, como Marietán (2011) ha puesto recientemente de manifiesto, también es importante distinguir a las personas que son psicópatas de las que simplemente lo parecen. Esta cues- tión es muy importante porque no todas las personas que exhiben ciertos rasgos psicopáticos aislados en con- cretos o puntuales momentos y/o situaciones son psicó- patas propiamente dichos, sino que, simplemente, se comportan como tales –lo parecen– en tales concretas si- tuaciones.

Por otro lado, la relación de la psicopatía con el maltrato en las relaciones de pareja también ha venido siendo puesta de relieve por numerosos estudios, y no solamente se concentran, como tiende a pensarse generalmente, en las investigaciones que abordan la específica problemáti- ca de la violencia de género, en la cual se suele hacer re- ferencia casi exclusiva a los hombres como los únicos maltratadores de sus parejas o ex-parejas. En este artículo no realizamos distinciones de sexo y/o género, ya que la psicopatía, como han hallado numerosos estudios recien- tes, es a-sexual –no es una cuestión de género, es decir, se da tanto en hombres como en mujeres–, y preferimos emplear el término violencia en la pareja porque no sólo se ciñe a la violencia de tipo física y porque abarca tanto al género femenino como al masculino.

En relación al concreto contexto de la violencia en la pa- reja y sus múltiples manifestaciones –física, psicológico- emocional, económica, sexual, etc.–, hay que señalar que ésta tiene unos correlatos previos bien asentados que ya comienzan a manifestarse incluso en la misma etapa de noviazgo de una relación de pareja. Hay tipos/estilos de amor o relaciones de pareja –según la Escala Triangular del Amor de Sternberg (1986, 1997)– que son poco reco- mendables para todas aquellas personas que confían en que es posible establecer una relación íntima sana y de auténtico compromiso, independientemente de los altiba- jos que suelen deparar tanto la vida cotidiana como la vi- da en pareja. En este sentido, las parejas psicópatas son incapaces de proporcionar una relación íntima basada en el respeto, el amor, el compromiso, la fidelidad, etc., y es más frecuente su recurso a la violencia psicológica que a la física.

El objetivo de la presente revisión teórica es ofrecer una panorámica actualizada sobre la problemática de la psi- copatía subclínica en las relaciones de pareja. La conclu- sión fundamental estriba en que las dinámicas relacionales de pareja de los y las psicópatas integra- dos/as son muy parecidas, centradas básicamente en mentiras, infidelidades, manipulaciones y patrones de in- teracción coactiva de diversa índole, todo lo cual hace pensar que las relaciones íntimas con psicópatas integra- dos, a pesar de su encanto y apariencia superficiales, se caracterizan por un tipo de violencia mayormente de ca- rácter psicológico y son generadoras de sufrimiento para las víctimas.

Correspondencia: José Manuel Pozueco Romero. C/ Juan Miró, Nº 11, Portal 3, Escalera 5, 2º D. 06011 Badajoz. España.
E-Mail: jmpozueco@hotmail.com

INFORME PERICIAL vs INFORME CLÍNICO

«Informe pericial versus informe clínico».
Expongo, a continuación, el magnífico artículo del Dr. D. JOSÉ CARLOS FUERTES ROCAÑIN.

1.- El informe pericial: generalidades

La prueba pericial sirve para aportar al tribunal una serie de conocimientos científicos, técnicos, prácticos, artísticos desconocidos por este, y que le resultan necesarios o convenientes para resolver la cuestión enjuiciada. En nuestro ordenamiento jurídico rige el llamado, Principio de libre valoración de la prueba que consiste en lo siguiente: “Las pruebas periciales no vinculan al Tribunal, quien tendrá que valorarlas junto con las restantes aportadas al procedimiento (testifical, documental, confesión, etc.), según las reglas de la sana crítica, pero sin que quede obligado por el contenido de los informes periciales aportados. El problema de valoración de la prueba pericial:

· Se incrementa cuando concurren junto a los informes de la Administración, otros dictámenes emitidos por peritos especialistas privados.
· Si no coinciden el tribunal decidir sobre la prevalencia de uno u otro según su prudente criterio.

Ante la disparidad de diagnósticos, el Tribunal ha de aceptar normalmente, el procedente de un organismo oficial, especializado e imparcial, siempre que no concurra un informe de convincente superioridad científica que acredite la realidad de lo alegado. En cualquier caso los Tribunales deben respetar las periciales practicadas, de tal forma que cuando decidan no tomarlas en consideración, deberán expresar y fundamentar los motivos que a ello le impulse; de modo que la prueba pericial solo será revisable en casación en la medida en que el Tribunal se haya apartado del dictamen pericial sin razonamientos científicos admisibles.

Las pericias técnicas constituyen pruebas preconstituidas que deben desplegar, y de hecho así es, toda su validez si no son impugnadas por ninguna de las partes, desde el momento en que son aportadas a las diligencias.

Por último solo insistir en que si hay diversos informes periciales no puede centrar el tribunal su juicio valorativo solo en uno de ellos, sin emitir un juicio de ponderación valorativo o desvalorativo sobre los restantes informes que lo contradicen, pues la mayor o menor credibilidad de una u otra, según su libre valoración, exige siempre un juicio motivado.

2.- El perito

Lo primero es tener presente que es un cargo obligatorio y como dice la norma: “Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial si no estuviese legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que provea a lo que haya lugar”.

El nombramiento se puede realizar de forma ordinaria mediante oficio que le entregará el Agente Judicial a la persona que ha sido designada. O bien de manera urgente en cuyo caso podrá hacerse el llamamiento verbalmente, sin perjuicio de documentarlo posteriormente.

La actuación pericial Genera responsabilidad penal y tal como expresa el artículo 463 del Código Penal sanciona el delito de Obstrucción a la Justicia castigando al que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un Juzgado o Tribunal en un proceso criminal, con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral. El mismo texto legal añade El Perito, que sin alegar excusa fundada, deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe incurrirá en multa, y si persistiere en su actitud, será conducido a presencia judicial por los Agentes de la Autoridad y procesado por un delito de denegación de auxilio a la justicia (Art. 412).

El perito debe de promover su abstención en las siguientes circunstancias: No podrán prestar informe pericial los ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o colaterales y parientes del procesado. El perito que lo hiciere, en estos casos, sin poner antes esta circunstancia en conocimiento del Juez que le hubiese nombrado incurrirá en multa, a no ser que el hecho diere lugar a responsabilidad criminal.

También existe la posibilidad de recusación del perito. Son causas de recusación de un perito:

El parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante
La amistad intima o enemistad manifiesta.

Los peritos en posición a los testigos tiene derecho a honorarios. Antes de comenzar la pericia, prestará juramento o promesa de desempeñar bien y fielmente la pericia para la que ha sido nombrado, y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad. Se trata del deber de rectitud.

3.- Estructura del informe pericial

Puede haber tantos tipos o modelos de informe pericial como peritos haya. No obstante proponemos un modelo con unos apartados que son los siguientes:

3.1 Parte expositiva

1. Preámbulo
2. Parte Expositiva
3. Antecedentes Clínicos
4. Antecedentes Personales
5. Curva vital
6. Exploración psicopatológica, psicológica y médica.

3.2 Parte Reflexiva

Consideraciones clínicas
Consideraciones medico legales

3.3 Conclusiones

Claras, concretas y sin repetir lo expresado en los epígrafes anteriores.

4.- Tipos de informes

Según al ámbito del derecho al que se aplique los informes periciales pueden ser:

Penal: Imputabilidad, peligrosidad y secuelas psíquicas de lesiones
Civil: Incapacidad, competencia mental para guarda y custodia, nulidad matrimonial y testamentaria.
Laboral: Minusvalías
Contencioso: Causa efecto con el servicio

5.- El testigo perito

Una de las innovaciones introducidas por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil es que ha venido a regular la figura del testigo perito. Dicha figura no debe inducir a error, ya que se trata genuinamente de un testigo con la única peculiaridad de que, previamente al acaecimiento de los hechos, se hallaba en posesión de conocimientos técnicos, prácticos o artísticos que le permiten interpretar de algún modo la realidad de lo que conoció como testigo. El art.370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece literalmente que:

“Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.”

Entiende la doctrina que la innovación se trata de una previsión legal plenamente acertada, que, aunque no se hubiera regulado expresamente, tampoco quedaría proscrita, pues no se puede impedir que un testigo aporte la valoración que según su criterio científico pudo constatar respecto a los hechos que conoció directamente.

6.- Falso Testimonio

Es una figura tipificada en el ordenamiento jurídico y que puede subdividirse en dos grandes apartados:

6.1 Propio: “cuando faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen”.

· Se exige un actuar malicioso, es decir, voluntad deliberada de faltar a la verdad
· Se excluyen los pareceres u opiniones técnicas, aunque se aparten de lo que entienden la generalidad de los técnicos expertos
· Las discrepancias o incluso desaciertos no son punibles
· El informe erróneo o por inexperiencia, al no implicar conducta dolosa, sería impune aunque sujeto a efectos disciplinarios.
· La falsedad debe afectar a extremos de importancia.

6.2 Impropio: “cuando sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterase con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueren conocidos”. Es un tipo penal residual y subsidiario.

7.- El informe clínico

El informe clínico pretende ante todo exponer el diagnostico de un enfermo, asi como su pronóstico y los medios terapéuticos que se aconsejan para obtener el mejor resultado posible. Se trata de un documento de carácter clínico, sometido al secreto profesional, siendo de interés exclusivo del paciente y aunque puede entra a formar parte del trafico jurídico, su misión esencial es la asistencial. Habitualmente se compone de los siguientes apartados:

1.- Motivo actual

2.- Anamnesis

3.- Exploraciones realizadas y sus resultados

4.- Impresión diagnostica

5.- Tratamiento

6.- Recomendaciones finales
Por ultimo recordar que el paciente tiene derecho a un informe clínico por cada consulta (Ley 41/2002) y que deben evitarse el uso de acrónimos o de siglas, ya que aunque es un documento técnico-profesional debe ser entendible siempre por personas no expertas.