TRASTORNOS DE PERSONALIDAD. Instrumentos de evaluación.

 

Cuando hacemos referencia a criterios diagnósticos en los trastornos de personalidad, nos estamos refiriendo a comportamientos: material observable, del que inferimos los rasgos de personalidad, que a su vez son patrones de percepciones, sentimientos y relaciones a través de los cuales construimos el concepto de personalidad mediante una nueva inferencia. De esta forma el diseño de los instrumentos está condicionado claramente por la teoría de personalidad en la que se apoyan.

La fiabilidad de los diagnósticos de trastorno de personalidad ha despertado gran interés. Según una magnífica revisión relativamente reciente realizada por Zimmerman, esta fiabilidad se ha incrementado de manera significativa con la utilización de instrumentos estandarizados. El grado de fiabilidad desciende cuando el intervalo test-retest es superior a varias semanas. Por otra parte, los resultados no son homogéneos para los distintos tipos de trastornos específicos, encontrando que son poco dependientes del diseño del estudio tan solo el trastorno de personalidad paranoide y el antisocial. Los resultados de concordancia son superiores cuando se utilizan entrevistas estructuradas que mediante cuestionarios autoaplicados, al menos cuando son aplicadas por profesionales con experiencia en la entrevista psiquiátrica. Según el citado autor, puede deberse a la mejor discriminación rasgo-estado, lo que disminuye el sesgo producido por psicopatología concurrente. El grado de acuerdo se incrementa cuando se toma como referencia la puntuación global de rasgos anormales y no la división categorial.

Para la elección del instrumento a utilizar es necesario tener en cuenta varias cuestiones. En primer lugar, los autocuestionarios son más rápidos, pero la proporción de falsos positivos resulta más elevada. Si pretendemos valorar la presencia de un trastorno específico, es recomendable realizar previamente una valoración global de la personalidad, ya que pueden existir diagnósticos concurrentes con frecuencia. Obviamente, también es necesario valorar la correspondencia de la entrevista o cuestionario con las clasificaciones diagnósticas, el tiempo de aplicación, la necesidad de experiencia o entrenamiento del personal. En general parece recomendable utilizar autocuestionarios como método de cribaje previo a la evaluación mediante una entrevista. Es importante el momento en que se realiza la evaluación ya que la presencia de psicopatología eleva el grado de patología en los resultados. Este efecto es más evidente cuando se utilizan autocuestionarios, y la forma más apropiada de reducir este tipo de sesgo es la utilización de entrevistas por personal con experiencia clínica.

Frecuentemente es necesario recurrir a informantes significativos, personas que conocen al individuo evaluado, de manera próxima y de forma prolongada, ya que la información depende de la capacidad de introspección del individuo evaluado y de su capacidad para valorar las consecuencias de su conducta. Estos dos factores pueden verse alterados por la presencia tanto de un trastorno mental como de un trastorno de la personalidad. La concordancia entre los resultados obtenidos a través de ambas fuentes de información es bastante pobre, con mayor patología cuando se utilizan informantes significativos.  Muchos instrumentos de evaluación presentan la posibilidad de utilizar esta segunda fuente, dejando a criterio del evaluador la valoración de la credibilidad.

FUENTE:  M. Roca Bennasar, M. Bernardo Arroyo, H. Arnillas Gómez.

 

 

 

¿Qué es un Perito Judicial?

Etimológicamente la palabra perito proviene del latín “peritus” que se define como “persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.

 

El Perito Judicial es una persona física o jurídica, ajena al proceso judicial, que proporciona al juez conocimientos científicos o tecnológicos, imprescindibles y necesarios para resolver el litigio. Es llamado a iniciativa de una de las partes o del juez, y posee conocimientos técnicos o prácticos  para valorar hechos o circunstancias relevantes en un proceso, que el Juez puede precisar para la apreciación correcta de los hechos a enjuiciar.

Tras realizar comprobaciones, valoraciones o estudios, mediante los procedimientos adecuados y de reconocido prestigio, realiza una valoración de los hechos en relación a los puntos concretos o el objeto sobre los que fue requerida su intervención en razón de sus conocimientos.

 

La función principal de un Perito Judicial en Psiquiatría y Psicología Forenses es la de la realización de un Peritaje, donde se estudia y analiza un hecho y las consecuencias en una persona desde el punto de vista Psicopatológico.

http://www.anpejuci.com/pags/especialidades/peritos.php?esp=12