TIRANOS Y PSICOPATÍAS – 3

Vuelvo a referirme al gran profesional, D. Javier Hurra Portillo, respecto a su libro:

Título: «EL PEQUEÑO DICTADOR. Cuando los padres son las víctimas».
Editorial: La Esfera de los Libros

Sinopsis:

No sólo en el trabajo o la escuela encontramos ejemplos de mobbing o bullying, sino también en el ámbito del hogar. En la actualidad existen muchos más casos de hijos acosadores de los que cabe imaginar. Niños consentidos, sin conciencia de los límites, que organizan la vida familiar, dan órdenes a sus padres y chantajean a todo aquel que intenta frenarlos; jóvenes que engañan, ridiculizan a sus mayores y a veces roban; adolescentes agresivos que desarrollan conductas violentas. En definitiva, hijos desafiantes que terminan imponiendo su propia ley.

Pensado para padres que son víctimas de estos pequeños o no tan pequeños tiranos, y para quienes desean prevenir situaciones extremas, muchas veces fomentadas por nuestra misma realidad social. Para ello es preciso educar en el respeto y el afecto, transmitir valores, hablar con nuestros hijos y escucharles, e intentar acrecentar su capacidad de diferir las gratificaciones y tolerar las frustraciones. En otras palabras, apoyar la labor educativa en los tres pilares básicos: autoridad, competencia y confianza.

TIRANOS Y PSICOPATÍAS – 2

Nos parece, sumamente interasante plasmar la referencia y el resumen de este artículo:

«PSICÓPATAS INTEGRADOS/SUBCLÍNICOS EN LAS RELACIONES DE PAREJA: PERFIL, MALTRATO PSICOLÓGICO Y FACTORES DE RIESGO»

José Manuel Pozueco Romero, Juan Manuel Moreno Manso, Macarena Blázquez Alonso y Mª Elena García-Baamonde Sánchez Universidad de Extremadura

En la presente revisión teórica analizamos las posibles relaciones entre la psicopatía subclínica y las diversas manifestaciones de maltrato psicológico en las relaciones íntimas. Para ello es preciso delimitar el concepto de psicopatía subclínica, así como también la problemática del maltrato psicológico en la pareja, también denominado violencia emocional y/o violencia invisible, puesto que es el tipo de maltrato que mayormente perpetran las parejas psicópatas en sus relaciones, todo lo cual nos permitirá ofrecer un con- junto de indicadores para concretar un perfil no psicopatológico del agresor psicópata en la pareja. Delimitamos el perfil general del psicópata integrado en la pareja, así como también el tipo de relaciones íntimas que suelen establecer y los indicadores de mal- trato psicológico que representan factores de riesgo de la relación. Finalmente, también revisamos las posibles relaciones entre esos indicadores y los rasgos psicopáticos.
Palabras clave: Factores de riesgo, Maltrato psicológico, Perfil, Psicopatía integrada/subclínica, Relaciones de pareja.

In the current theoretical review we analyze the likely relationship between subclinical psychopathy and various forms of psychologi- cal maltreatment in intimate relationships. Accordingly, it is necessary to delimit the concept of subclinical psychopathy, as well as the issue of psychological maltreatment in couple relationships, also known as emotional and/or invisible violence, since it is the type of abuse mostly perpetrated by psychopathic couples in their intimate relationships, all of which will allow us to provide a set of indica- tors in order to particularize a non psychopathological profile of the psychopathic aggressor in the couple. We delimit the general profile of the successful psychopath in the couple, as well as the kind of intimate relationships they often establish and the psychologi- cal abuse indicators/manifestations which depict risk factors in the relationship. Finally, we also review the likely associations betwe- en those indicators and psychopathic traits.
Key words: Intimate relationships, Profile, Psychological maltreatment, Successful/subclinical psychopathy, Risk factors.

Psicópatas criminales y psicópatas integrados?
¿Qué diferencias existen entre ambos tipos? ¿Son entidades diferentes? A estas cuestiones ya se ha ofrecido sobrada evidencia a través de la investigación (Hare, 1993; Garrido, 2000; Pozueco, 2010; Pozueco, Romero y Casas, 2011a), así como también sobre la ne- cesaria distinción entre la psicopatía y el trastorno anti- social de la personalidad (Hare, Hart y Harpur, 1991; Torrubia y Cuquerella, 2008; Pozueco, 2011; Pozueco
et al., 2011b).

Aquí nos interesa recalcar y matizar que la diferencia fundamental entre los psicópatas criminales y los psicó- patas integrados, subclínicos, “con éxito” o no criminales es la concreta comisión de un delito, del tipo que sea – estafa, robo, cohecho, prevaricación, delito fiscal, lesio- nes, violencia en la familia y contra la pareja, homicidio, asesinato, agresión sexual, etc.–, puesto que, según los diversos estudios, ambos tipos de psicópatas tienen la misma estructura básica de personalidad y emociones, difiriendo en la faceta o vertiente conductual –unos son antisociales y delincuentes; otros, no –. Además, como Marietán (2011) ha puesto recientemente de manifiesto, también es importante distinguir a las personas que son psicópatas de las que simplemente lo parecen. Esta cues- tión es muy importante porque no todas las personas que exhiben ciertos rasgos psicopáticos aislados en con- cretos o puntuales momentos y/o situaciones son psicó- patas propiamente dichos, sino que, simplemente, se comportan como tales –lo parecen– en tales concretas si- tuaciones.

Por otro lado, la relación de la psicopatía con el maltrato en las relaciones de pareja también ha venido siendo puesta de relieve por numerosos estudios, y no solamente se concentran, como tiende a pensarse generalmente, en las investigaciones que abordan la específica problemáti- ca de la violencia de género, en la cual se suele hacer re- ferencia casi exclusiva a los hombres como los únicos maltratadores de sus parejas o ex-parejas. En este artículo no realizamos distinciones de sexo y/o género, ya que la psicopatía, como han hallado numerosos estudios recien- tes, es a-sexual –no es una cuestión de género, es decir, se da tanto en hombres como en mujeres–, y preferimos emplear el término violencia en la pareja porque no sólo se ciñe a la violencia de tipo física y porque abarca tanto al género femenino como al masculino.

En relación al concreto contexto de la violencia en la pa- reja y sus múltiples manifestaciones –física, psicológico- emocional, económica, sexual, etc.–, hay que señalar que ésta tiene unos correlatos previos bien asentados que ya comienzan a manifestarse incluso en la misma etapa de noviazgo de una relación de pareja. Hay tipos/estilos de amor o relaciones de pareja –según la Escala Triangular del Amor de Sternberg (1986, 1997)– que son poco reco- mendables para todas aquellas personas que confían en que es posible establecer una relación íntima sana y de auténtico compromiso, independientemente de los altiba- jos que suelen deparar tanto la vida cotidiana como la vi- da en pareja. En este sentido, las parejas psicópatas son incapaces de proporcionar una relación íntima basada en el respeto, el amor, el compromiso, la fidelidad, etc., y es más frecuente su recurso a la violencia psicológica que a la física.

El objetivo de la presente revisión teórica es ofrecer una panorámica actualizada sobre la problemática de la psi- copatía subclínica en las relaciones de pareja. La conclu- sión fundamental estriba en que las dinámicas relacionales de pareja de los y las psicópatas integra- dos/as son muy parecidas, centradas básicamente en mentiras, infidelidades, manipulaciones y patrones de in- teracción coactiva de diversa índole, todo lo cual hace pensar que las relaciones íntimas con psicópatas integra- dos, a pesar de su encanto y apariencia superficiales, se caracterizan por un tipo de violencia mayormente de ca- rácter psicológico y son generadoras de sufrimiento para las víctimas.

Correspondencia: José Manuel Pozueco Romero. C/ Juan Miró, Nº 11, Portal 3, Escalera 5, 2º D. 06011 Badajoz. España.
E-Mail: jmpozueco@hotmail.com

INFORME PERICIAL vs INFORME CLÍNICO

«Informe pericial versus informe clínico».
Expongo, a continuación, el magnífico artículo del Dr. D. JOSÉ CARLOS FUERTES ROCAÑIN.

1.- El informe pericial: generalidades

La prueba pericial sirve para aportar al tribunal una serie de conocimientos científicos, técnicos, prácticos, artísticos desconocidos por este, y que le resultan necesarios o convenientes para resolver la cuestión enjuiciada. En nuestro ordenamiento jurídico rige el llamado, Principio de libre valoración de la prueba que consiste en lo siguiente: “Las pruebas periciales no vinculan al Tribunal, quien tendrá que valorarlas junto con las restantes aportadas al procedimiento (testifical, documental, confesión, etc.), según las reglas de la sana crítica, pero sin que quede obligado por el contenido de los informes periciales aportados. El problema de valoración de la prueba pericial:

· Se incrementa cuando concurren junto a los informes de la Administración, otros dictámenes emitidos por peritos especialistas privados.
· Si no coinciden el tribunal decidir sobre la prevalencia de uno u otro según su prudente criterio.

Ante la disparidad de diagnósticos, el Tribunal ha de aceptar normalmente, el procedente de un organismo oficial, especializado e imparcial, siempre que no concurra un informe de convincente superioridad científica que acredite la realidad de lo alegado. En cualquier caso los Tribunales deben respetar las periciales practicadas, de tal forma que cuando decidan no tomarlas en consideración, deberán expresar y fundamentar los motivos que a ello le impulse; de modo que la prueba pericial solo será revisable en casación en la medida en que el Tribunal se haya apartado del dictamen pericial sin razonamientos científicos admisibles.

Las pericias técnicas constituyen pruebas preconstituidas que deben desplegar, y de hecho así es, toda su validez si no son impugnadas por ninguna de las partes, desde el momento en que son aportadas a las diligencias.

Por último solo insistir en que si hay diversos informes periciales no puede centrar el tribunal su juicio valorativo solo en uno de ellos, sin emitir un juicio de ponderación valorativo o desvalorativo sobre los restantes informes que lo contradicen, pues la mayor o menor credibilidad de una u otra, según su libre valoración, exige siempre un juicio motivado.

2.- El perito

Lo primero es tener presente que es un cargo obligatorio y como dice la norma: “Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial si no estuviese legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que provea a lo que haya lugar”.

El nombramiento se puede realizar de forma ordinaria mediante oficio que le entregará el Agente Judicial a la persona que ha sido designada. O bien de manera urgente en cuyo caso podrá hacerse el llamamiento verbalmente, sin perjuicio de documentarlo posteriormente.

La actuación pericial Genera responsabilidad penal y tal como expresa el artículo 463 del Código Penal sanciona el delito de Obstrucción a la Justicia castigando al que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un Juzgado o Tribunal en un proceso criminal, con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral. El mismo texto legal añade El Perito, que sin alegar excusa fundada, deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe incurrirá en multa, y si persistiere en su actitud, será conducido a presencia judicial por los Agentes de la Autoridad y procesado por un delito de denegación de auxilio a la justicia (Art. 412).

El perito debe de promover su abstención en las siguientes circunstancias: No podrán prestar informe pericial los ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o colaterales y parientes del procesado. El perito que lo hiciere, en estos casos, sin poner antes esta circunstancia en conocimiento del Juez que le hubiese nombrado incurrirá en multa, a no ser que el hecho diere lugar a responsabilidad criminal.

También existe la posibilidad de recusación del perito. Son causas de recusación de un perito:

El parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante
La amistad intima o enemistad manifiesta.

Los peritos en posición a los testigos tiene derecho a honorarios. Antes de comenzar la pericia, prestará juramento o promesa de desempeñar bien y fielmente la pericia para la que ha sido nombrado, y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad. Se trata del deber de rectitud.

3.- Estructura del informe pericial

Puede haber tantos tipos o modelos de informe pericial como peritos haya. No obstante proponemos un modelo con unos apartados que son los siguientes:

3.1 Parte expositiva

1. Preámbulo
2. Parte Expositiva
3. Antecedentes Clínicos
4. Antecedentes Personales
5. Curva vital
6. Exploración psicopatológica, psicológica y médica.

3.2 Parte Reflexiva

Consideraciones clínicas
Consideraciones medico legales

3.3 Conclusiones

Claras, concretas y sin repetir lo expresado en los epígrafes anteriores.

4.- Tipos de informes

Según al ámbito del derecho al que se aplique los informes periciales pueden ser:

Penal: Imputabilidad, peligrosidad y secuelas psíquicas de lesiones
Civil: Incapacidad, competencia mental para guarda y custodia, nulidad matrimonial y testamentaria.
Laboral: Minusvalías
Contencioso: Causa efecto con el servicio

5.- El testigo perito

Una de las innovaciones introducidas por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil es que ha venido a regular la figura del testigo perito. Dicha figura no debe inducir a error, ya que se trata genuinamente de un testigo con la única peculiaridad de que, previamente al acaecimiento de los hechos, se hallaba en posesión de conocimientos técnicos, prácticos o artísticos que le permiten interpretar de algún modo la realidad de lo que conoció como testigo. El art.370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece literalmente que:

“Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.”

Entiende la doctrina que la innovación se trata de una previsión legal plenamente acertada, que, aunque no se hubiera regulado expresamente, tampoco quedaría proscrita, pues no se puede impedir que un testigo aporte la valoración que según su criterio científico pudo constatar respecto a los hechos que conoció directamente.

6.- Falso Testimonio

Es una figura tipificada en el ordenamiento jurídico y que puede subdividirse en dos grandes apartados:

6.1 Propio: “cuando faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen”.

· Se exige un actuar malicioso, es decir, voluntad deliberada de faltar a la verdad
· Se excluyen los pareceres u opiniones técnicas, aunque se aparten de lo que entienden la generalidad de los técnicos expertos
· Las discrepancias o incluso desaciertos no son punibles
· El informe erróneo o por inexperiencia, al no implicar conducta dolosa, sería impune aunque sujeto a efectos disciplinarios.
· La falsedad debe afectar a extremos de importancia.

6.2 Impropio: “cuando sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterase con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueren conocidos”. Es un tipo penal residual y subsidiario.

7.- El informe clínico

El informe clínico pretende ante todo exponer el diagnostico de un enfermo, asi como su pronóstico y los medios terapéuticos que se aconsejan para obtener el mejor resultado posible. Se trata de un documento de carácter clínico, sometido al secreto profesional, siendo de interés exclusivo del paciente y aunque puede entra a formar parte del trafico jurídico, su misión esencial es la asistencial. Habitualmente se compone de los siguientes apartados:

1.- Motivo actual

2.- Anamnesis

3.- Exploraciones realizadas y sus resultados

4.- Impresión diagnostica

5.- Tratamiento

6.- Recomendaciones finales
Por ultimo recordar que el paciente tiene derecho a un informe clínico por cada consulta (Ley 41/2002) y que deben evitarse el uso de acrónimos o de siglas, ya que aunque es un documento técnico-profesional debe ser entendible siempre por personas no expertas.