Evaluación Psicológica y Práctica Pericial – I

Considero de gran relevancia la «GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE Y LA PRÁCTICA PERICIAL (2014)», publicada por el Grupo de trabajo e investigación de la sección de Psicología Jurídica y Forense del COPC (Colegio Oficial de Psicología de Cataluña).

Que en su Introducción y Propósito de la Guía dice …

La intervención de los peritos en España está regulada actualmente por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la reforma del 2000 vigente desde enero del 2001, concretamente en la Sección 5ª del libro II, en los artículos 335 al 352.

Como señala la LEC, la intervención del psicólogo en el contexto judicial se produce en base a su concepción de auxiliar de la justicia, es decir, para ofrecer al Juez la información que nos solicita y que se deriva de conocimientos propios de nuestra disciplina, que él no conoce y que necesita para dilucidar la demanda. Ésta es una de las tareas de los psicólogos más cargadas de responsabilidad ya que, tal y como señalan Butcher y Pope (1993), los resultados producto de la evaluación forense pueden influir, y en algunos casos determinar, si a alguien se le otorga o no la custodia de sus hijos, si será obligado o no a pagar por los daños causados a otro litigante, si volverá a su casa desde la Sala de vistas, o si pasará años en prisión. Ello tiene también su expresión en las reglas de funcionamiento profesional, ya que los informes periciales constituyen el motivo de la mayoría de quejas ante las comisiones deontológicas de los Colegios Oficiales de Psicólogos, constituyéndose en un factor de riesgo muy particular en esta área de la profesión.

El propósito fundamental de esta Guía es exponer a los profesionales de la psicología que intervienen en los procedimientos judiciales, los principios básicos y fundamentos para la correcta praxis en el ámbito judicial y para la elaboración de informes periciales.

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