{"id":296,"date":"2016-02-02T18:24:45","date_gmt":"2016-02-02T18:24:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.blogdepsiquiatria.com\/?p=296"},"modified":"2016-02-02T18:24:45","modified_gmt":"2016-02-02T18:24:45","slug":"informe-pericial-vs-informe-clinico-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.blogdepsiquiatria.com\/?p=296","title":{"rendered":"INFORME PERICIAL vs INFORME CL\u00cdNICO &#8211; 2"},"content":{"rendered":"<p>Me parece muy interesante rese\u00f1ar este art\u00edculo:<\/p>\n<p>\u00abRELACI\u00d3N Y DIFERENCIA ENTRE EL INFORME CL\u00cdNICO Y EL INFORME FORENSE\u00bb<\/p>\n<p>Carlos Rodr\u00edguez Sutil. (Departamento de Personalidad, Evaluaci\u00f3n y Tratamiento Psicol\u00f3gico. Facultad de Psicolog\u00eda de la U.C.M.)<\/p>\n<p>En este art\u00edculo se describen las principales diferencias que existen entre el informe en psicolog\u00eda forense y en psicolog\u00eda cl\u00ednica, tanto en su redacci\u00f3n como en su elaboraci\u00f3n. Las t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n que se utilizan en un \u00e1mbito y en otro pueden ser, a menudo, semejantes, pero los objetivos que se persiguen con ellas var\u00edan de manera apreciable y requieren la adaptaci\u00f3n al lenguaje utilizado en cada caso. Se observa que el asunto que diferencia de manera esencial un proceso del otro tiene que ver con la identificaci\u00f3n de qui\u00e9n es el cliente del profesional y la ruptura de la regla de confidencialidad.<\/p>\n<p>In this paper the main differences between clinical and forensic psychological report are described, as much in their writen form as in their development. The assessment techniques that are used in clinical and forensic realms could be many times the same, but their aims are very different and compel the professional to accommodate his\/her language. As it is stated, the central point that divides clinical and forensic reports is the question regarding who is the client in each case and the subsequent breaking of the clinical confidentiality rule.<\/p>\n<p>Correspondencia: Carlos Rodr\u00edguez Sutil. Departamento de Personalidad, Evaluaci\u00f3n y Tratamiento Psicol\u00f3gico. Facultad de Psicolog\u00eda de la U.C.M. Campus de Somosaguas. 28223 Madrid. Espa\u00f1a. E_mail: crsutil@correo.cop.es<\/p>\n<p>Los peritos psic\u00f3logos, seg\u00fan la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 610), desempe\u00f1an el papel de auxiliares del juez, como cualquier profesional cuyos conocimientos \u00abcient\u00edficos, art\u00edsticos o pr\u00e1cticos\u00bb sean necesarios para valorar alg\u00fan hecho. El psic\u00f3logo, no obstante, tiene a su disposici\u00f3n una serie de instrumentos, los tests psicol\u00f3gicos, y unos conocimientos espec\u00edficos sobre evaluaci\u00f3n que le capacitan para objetivar el estado mental de los individuos con una gran precisi\u00f3n. Muchos de estos tests son utilizados en el \u00e1mbito cl\u00ednico y han sido desarrollados en \u00e9l.<\/p>\n<p>Seguramente Grisso (1986, 1987) ha sido uno de los autores que m\u00e1s han incidido en las dificultades derivadas de ese hecho. Para que las evaluaciones psicol\u00f3gicas forenses lleguen a alcanzar el estatus que les corresponde dentro del contexto jur\u00eddico, seg\u00fan Grisso, han de propiciarse diversas l\u00edneas de desarrollo de investigaciones. Entre dichas l\u00edneas est\u00e1n:<\/p>\n<p>1- Establecer nuevos modelos conceptuales: El Proceso de Evaluaci\u00f3n Forense ha de contar con modelos conceptuales que sean alternativos o al menos complementen a los modelos del Proceso de Evaluaci\u00f3n Cl\u00ednica, dot\u00e1ndole de an\u00e1lisis y esquemas conceptuales legales. Si el Modelo Conceptual est\u00e1 basado sobre el an\u00e1lisis legal ello nos permite utilizarlo para establecer los objetivos de la evaluaci\u00f3n, y para construir procedimientos que sean legalmente relevantes. El \u00abModelo Conceptual\u00bb desarrollado por Grisso en 1986, es buen ejemplo de ello.<\/p>\n<p>2- Efectuar la traducci\u00f3n del conocimiento psicol\u00f3gico: es necesario traducir los conocimientos psicol\u00f3gicos para su aplicaci\u00f3n en los contextos legales. De esta forma se generan las investigaciones aplicadas que relacionan los principios de la Psicolog\u00eda B\u00e1sica y Cl\u00ednica con las cuestiones del Derecho, garantizando que el proceso inferencial que se lleve a cabo en la Evaluaci\u00f3n Forense est\u00e9 estrechamente unido tanto a las bases cient\u00edficas de la Psicolog\u00eda como la modulaci\u00f3n que el contexto real efect\u00faa sobre los procesos.<\/p>\n<p>3- Dise\u00f1ar instrumentos de evaluaci\u00f3n forense: es necesario desarrollar nuevos instrumentos de evaluaci\u00f3n forense (IEF) adecuados a los criterios que la Psicolog\u00eda aporta para el dise\u00f1o de t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n. Las t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n que no han sido dise\u00f1adas para su utilizaci\u00f3n espec\u00edfica en el contexto legal deben ser revisadas para establecer bajo qu\u00e9 condiciones son aplicables a los problemas legales. Se trata pues de dos direcciones complementarias: a) Revisar las t\u00e9cnicas actualmente disponibles; b) Dise\u00f1ar nuevas t\u00e9cnicas, adecuadas a las caracter\u00edsticas del contexto legal.<\/p>\n<p>Las pruebas psicol\u00f3gicas son aplicables en todo tipo de proceso donde se requiera de un perito psic\u00f3logo que emita un informe, y principalmente en campos como los que se\u00f1ala \u00c1vila (1986a): la evaluaci\u00f3n del testimonio testifical, de la competencia para someterse a juicio, de la imputabilidad de los hechos y de la competencia para ostentar la guarda y custodia. A veces tambi\u00e9n se requiere nuestra intervenci\u00f3n, normalmente por la parte demandante, para evaluar el da\u00f1o psicol\u00f3gico sufrido, en victimolog\u00eda.<\/p>\n<p>Como se\u00f1al\u00f3 Maule\u00f3n (1984) en el primer Congreso del Colegio Oficial de Psic\u00f3logos, la pr\u00e1ctica pericial trata de fijar hechos y suministrar experiencias. El perito, a\u00f1ade, como experto, emite un juicio valorativo, y debe ser considerado un auxiliar del juez. En ese sentido es preciso resaltar que la funci\u00f3n del perito no es llegar a conclusiones de cara a la sentencia, sino facilitar los conocimientos especializados para que el juez elabore la misma.<\/p>\n<p>EL INFORME FORENSE<\/p>\n<p>Como comentamos de forma detallada en un trabajo reciente (Cf. Rodr\u00edguez Sutil y \u00c1vila Espada, 1999), el inicio de una Peritaci\u00f3n, a diferencia de la evaluaci\u00f3n cl\u00ednica, puede partir de un primer contacto que un abogado mantiene con el psic\u00f3logo o psic\u00f3loga. En algunas ocasiones es el propio cliente el que acude, si bien tal entrevista no sustituye al necesario contacto con su abogado. Tambi\u00e9n el Perito puede ser designado directamente por el Juez mediante el correspondiente mandamiento, en cuyo caso el Perito tomar\u00e1 contacto con el Juez y las Partes.<\/p>\n<p>Este primer contacto o entrevista con el abogado o juez demandante de la Prueba tiene gran importancia, ya que es de ella de donde derivan los principales elementos del marco referencial de la actuaci\u00f3n del Perito. En ella se recabar\u00e1n las siguientes informaciones, y se efectuar\u00e1n previsiones por parte del Perito. Los \u00abhechos del caso\u00bb, es decir los principales hechos que constituyen el caso, para los que se solicita la intervenci\u00f3n pericial. Bas\u00e1ndose en ellos el Psic\u00f3logo deber\u00e1 decidir si es de su competencia exclusiva, o no, la intervenci\u00f3n pericial. adem\u00e1s la fecha probable de la vista de audiencia, ya que el Psic\u00f3logo necesitar\u00e1 evaluar si dispone del tiempo necesario para realizar adecuadamente su labor, pues la presi\u00f3n temporal es mucho mayor aqu\u00ed que en otras \u00e1reas profesionales. Es frecuente que los Dict\u00e1menes se soliciten cuando el per\u00edodo de prueba est\u00e1 pr\u00f3ximo a finalizar, o incluso fuera del mismo, bajo la figura jur\u00eddica de Para mejor proveer.<\/p>\n<p>De toda la informaci\u00f3n inicial recogida el profesional deber\u00e1 extraer las preguntas hipot\u00e9ticas a las que tendr\u00e1 que responder como Perito. Este aspecto es crucial en la diferenciaci\u00f3n de informe pericial y cl\u00ednico, ya que es sobre estas cuestiones sobre las que ha de girar la actividad pericial, y a las que a su vez tendr\u00e1 que limitarse en el Dictamen. La recogida de datos ha de estar orientada a cubrir las necesidades que plantean las Preguntas, pero no debe limitarse estrictamente a \u00e9stas, a veces por inadecuaci\u00f3n metodol\u00f3gica, y otras veces porque el psic\u00f3logo forense habr\u00e1 de responder a preguntas no previstas o a aspectos o elementos de detalle. Tambi\u00e9n debe ofrecerse una estimaci\u00f3n de los honorarios, cuando el Perito no act\u00faa dentro de la Instituci\u00f3n Judicial, sobre la base de la complejidad esperable para su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con todos los datos expuestos el Perito queda en condiciones de iniciar su trabajo, tras haber sopesado la viabilidad o no de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La complejidad que con frecuencia llegan a alcanzar las Investigaciones Periciales aconseja prestar atenci\u00f3n a la organizaci\u00f3n material del expediente, no siendo aconsejable extrapolar otros modelos ya que el Dictamen Pericial no es semejante ni al Cl\u00ednico ni al Psicopedag\u00f3gico.<\/p>\n<p>Es muy frecuente la utilizaci\u00f3n de las pruebas psicol\u00f3gicas en los dict\u00e1menes periciales. La evoluci\u00f3n de los criterios metodol\u00f3gicos para incluir pruebas psicol\u00f3gicas ha estado determinada tanto por la experiencia de los peritos como por la misma transformaci\u00f3n del Psicodiagn\u00f3stico y la aparici\u00f3n de nuevos modelos para la Evaluaci\u00f3n Psicol\u00f3gica. As\u00ed, junto a la cl\u00e1sica exploraci\u00f3n de la inteligencia a trav\u00e9s de escalas tipo Wechsler o de la personalidad a trav\u00e9s del MMPI, se han ido incluyendo los modernos planteamientos de la Exploraci\u00f3n Neuropsicol\u00f3gica, o inventarios dise\u00f1ados desde perspectivas actuales acerca del comportamiento anormal (p.ej.: El Inventario Cl\u00ednico Multiaxial de Millon, o el MMPI-2, recientemente adaptado a la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola por el Profesor Alejandro \u00c1vila y su equipo, en la Universidad de Salamanca) o las aportaciones que la Evaluaci\u00f3n de Contextos y Ambiental realiza.<\/p>\n<p>Un tema frecuente de investigaci\u00f3n ha sido el valor de las T\u00e9cnicas Proyectivas para orientar juicios sobre la competencia, imputabilidad o peligrosidad, con resultados contradictorios, pero que tienden a mostrar que una utilizaci\u00f3n objetiva de estas t\u00e9cnicas (principalmente del Rorschach y del TAT) suministra \u00edndices v\u00e1lidos y fiables (Cf. Rodr\u00edguez Sutil, 1990, 1993).<\/p>\n<p>Mientras algunas de las t\u00e9cnicas tradicionales se han ido adaptando al uso forense, se ha venido desarrollando un amplio corpus metodol\u00f3gico sobre todo en U.S.A. creado para cubrir las necesidades espec\u00edficas, construy\u00e9ndose infinidad de instrumentos y escalas para prop\u00f3sitos espec\u00edficos cuya validez no ha sido todav\u00eda suficientemente establecida.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo queremos destacar el importante papel que posee la Valoraci\u00f3n de Intervenciones. En cualquier \u00e1rea de intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica hay numerosas razones para recomendar la realizaci\u00f3n de actividades valorativas, pero la trascendencia de las decisiones que se adoptan dentro del Sistema Jur\u00eddico bas\u00e1ndose en los contenidos de la actividad forense hace inevitable otorgar prioridad a la valoraci\u00f3n de intervenciones en el Sistema Jur\u00eddico Penal.<\/p>\n<p>RELACI\u00d3N CON LA CL\u00cdNICA<\/p>\n<p>El proceso de aplicaci\u00f3n y correcci\u00f3n de las pruebas no espec\u00edficas es el mismo que en la cl\u00ednica, pero las preguntas son diferentes, as\u00ed como la forma de organizar los resultados.<\/p>\n<p>El psic\u00f3logo forense F.N. Cox (1984) advierte que su bater\u00eda de tests se compone de: WAIS, Bender, Benton, Rorschach y TAT. La utilizaci\u00f3n del MMPI y del MMPI-2 , por otra parte, es muy abundante en el \u00e1mbito forense en los EEUU (Cf. Pope, Butcher y Seelen, 1993). La influencia de la cl\u00ednica, sin embargo, como ha se\u00f1alado T. Grisso (1987), puede suponer ciertas desventajas pues las preguntas que se hacen al experto desde los tribunales a menudo se alejan bastante de las que tiene por costumbre responder en la cl\u00ednica. La investigaci\u00f3n es el remedio que propone este autor para resolver dichas desventajas y una de las l\u00edneas principales de investigaci\u00f3n, viene despu\u00e9s a proponer, es la que se dirige a la creaci\u00f3n de instrumentos espec\u00edficos de la psicolog\u00eda forense. Ahora bien, nos encontramos con que los, muy numerosos, cuestionarios espec\u00edficos creados en el \u00e1mbito anglosaj\u00f3n suponen dificultades de traducci\u00f3n y tipificaci\u00f3n a veces insalvables, dificultades que no afectan, en principio, a los materiales de que se componen la mayor\u00eda de las t\u00e9cnicas cl\u00ednicas, mientras que la tipificaci\u00f3n es algo que en cierta medida puede ser compensado con una adecuada experiencia cl\u00ednica, aunque \u00e9sta es una opini\u00f3n que seguramente compartir\u00edamos los cl\u00ednicos y de la que disentir\u00edan la mayor\u00eda de los psicometristas.<\/p>\n<p>Una autora tan poco sospechosa de diletantismo hacia las t\u00e9cnicas proyectivas como Anne Anastasi (1988) reconoce en la \u00faltima edici\u00f3n de su manual que dichas t\u00e9cnicas, por su cualidad de tests enmascarados, son m\u00e1s dif\u00edciles de falsear. Este aspecto posee suma importancia en evaluaci\u00f3n pericial. Anastasi se\u00f1ala tambi\u00e9n la dificultad que presentan estas t\u00e9cnicas a la hora de superar las pruebas psicom\u00e9tricas est\u00e1ndar de fiabilidad y validez, tests de \u00abbanda ancha\u00bb como ya plante\u00f3 Cronbach (1970), y les reconoce s\u00f3lo validez como instrumentos \u00fatiles en manos de un cl\u00ednico experto. No obstante creemos que esta autora sigue en el error cuando, a partir de lo anterior, rechaza los elaborados sistemas de correcci\u00f3n y puntuaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas proyectivas, aduciendo que las dotan de un enga\u00f1oso barniz cient\u00edfico. Infravalora as\u00ed los importantes esfuerzos realizados por numerosos autores con objeto de proporcionar a los tests cl\u00ednicos el adecuado apoyo psicom\u00e9trico y experimental. Nos referimos especialmente a la obra monumental de J.E.Exner (1974, 1978, 1986, y posteriores; Exner y Weiner, 1982) con el test de Rorschach, pero tampoco debemos olvidar los trabajos de Bellak (1971) con el TAT o los de Koppitz (1968, 1984) con el dibujo de la figura humana.<\/p>\n<p>Como cient\u00edfico, el profesional no debe sancionar formulaciones morales sobre qu\u00e9 es el bien o el mal. Sin embargo, al perito se le pide que se pronuncie sobre la capacidad del acusado para discernir entre el bien y el mal. La Ley, abre una v\u00eda a la respuesta creando entidades ficticias (McDonald, 1976) para que sean utilizadas por los profesionales de la Salud Mental (p.ej. el Trastorno mental transitorio; el Impulso irresistible, etc.). Ante estos objetivos, bien mirado, todas las t\u00e9cnicas (cuestionarios, escalas, t\u00e9cnicas proyectivas, entrevista) pueden ser \u00fatiles pero insuficientes pues el profesional deber\u00e1 integrarlas de manera coherente a fin de poder aportar conclusiones que sean pertinentes.<\/p>\n<p>Por otra parte, las tareas psicodiagn\u00f3sticas pueden ser vividas por el profesional con cierto temor, por la responsabilidad legal y \u00e9tica que suponen. Weiner (1995), por ejemplo, se\u00f1ala tres reglas para evitar ese tipo de riesgos que puede ser \u00fatil recoger aqu\u00ed:<\/p>\n<p>1- Ante cualquier tarea, imagina que un cr\u00edtico conocedor y poco amistoso est\u00e1 mirando por encima de tu hombro.<\/p>\n<p>2- Ante cualquier cosa que digas, imagina que ser\u00e1 tomada bajo la luz m\u00e1s desfavorable y utilizada en tu contra.<\/p>\n<p>3- Ante cualquier cosa que escribas, imagina que ser\u00e1 le\u00eddo en voz alta, de forma sarc\u00e1stica, ante un tribunal.<\/p>\n<p>Tener presentes estos principios puede ayudarnos a evitar el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil. La actitud que subyace a ellos, no obstante, tambi\u00e9n entra\u00f1a importantes riesgos de tipo \u00e9tico. Como advierte Weiner, el psic\u00f3logo puede pensar lo que quiera, pero s\u00f3lo debe escribir lo que est\u00e9 preparado para testificar ante un tribunal. Puede parecer que lo m\u00e1s f\u00e1cil es redactar informes poco comprometidos. Pero esa \u00absoluci\u00f3n\u00bb nos lleva al Efecto Barnum (v\u00e9ase Rodr\u00edguez Sutil, 1996, para un an\u00e1lisis de este problema).<\/p>\n<p>Los informes psicol\u00f3gicos escritos en la pr\u00e1ctica pericial plantean numerosos problemas que hemos abordado anteriormente (Cf. Rodr\u00edguez Sutil y \u00c1vila Espada, 1999). Para minimizar los efectos indeseables todo Informe o Dictamen Pericial, sea oral o escrito, ha de guiarse como m\u00ednimo por las siguientes pautas:<\/p>\n<p>a) El contenido se adecuar\u00e1 a los aspectos b\u00e1sicos del caso: Introducci\u00f3n, Procedimientos utilizados, Conclusiones derivadas y su discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Expresar\u00e1 con claridad, evitando la erudici\u00f3n y los t\u00e9rminos oscuros, todo lo relevante al caso.<\/p>\n<p>c) Excluir\u00e1 o relativizar\u00e1 expl\u00edcitamente todo aquello que no est\u00e9 justificado de una manera objetiva, detallando, en su caso, los niveles de confianza de las predicciones y descripciones.<\/p>\n<p>d) Concluir\u00e1 con una o varias opiniones que el perito da en respuesta a las preguntas hipot\u00e9ticas que le fueron formuladas por el juez o los abogados.<\/p>\n<p>Respecto a los informes periciales en Derecho familiar, podemos decir que la formulaci\u00f3n descriptiva y predictiva que el profesional deriva de lo observado en el Sistema Familiar se presentar\u00eda en el Dictamen Pericial como la hip\u00f3tesis m\u00e1s plausible al nivel de las caracter\u00edsticas de lo observado y de la calidad relativa de la observaci\u00f3n efectuada, subrayando convenientemente todos los datos relevantes discrepantes y la significativa dependencia que la calidad de dicha hip\u00f3tesis tiene de que se mantengan o no las condiciones influyentes tanto de los integrantes del Sistema Familiar como ambientales.<\/p>\n<p>CLIENTE CL\u00cdNICO FRENTE A CLIENTE FORENSE<\/p>\n<p>La American Psychological Association (APA, 1992), dentro del apartado 2, dedicado a Diagn\u00f3stico, Evaluaci\u00f3n e Intervenci\u00f3n, en el subapartado 2.09 (Explicar los Resultados de la Evaluaci\u00f3n) dice lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abSalvo que previamente haya sido explicada la naturaleza de la relaci\u00f3n a la persona que est\u00e1 siendo evaluada y excluya la presentaci\u00f3n de ninguna explicaci\u00f3n de resultados (como en algunas consultas de tipo organizacional, en estudios prospectivos de tipo laboral o de seguridad, y en evaluaciones forenses), los psic\u00f3logos y psic\u00f3logas deben asegurarse de que se proporcione una explicaci\u00f3n de los resultados a la persona examinada o a otro representante legal del cliente, en un lenguaje razonablemente comprensible para ellos. A pesar de que la correcci\u00f3n e interpretaci\u00f3n haya sido realizada por el psic\u00f3logo, por ayudantes, de forma automatizada o a trav\u00e9s de otros servicios externos, los psic\u00f3logos deben adoptar las medidas oportunas para asegurar que se proporcionen las explicaciones adecuadas de los resultados\u00bb.<\/p>\n<p>Este p\u00e1rrafo de la APA parece dejar clara la necesidad de realizar la devoluci\u00f3n en el marco cl\u00ednico y educativo, aunque tambi\u00e9n deja abierta la posibilidad de que no siempre se efect\u00fae. \u00c9se es un problema \u00e9tico realmente complejo, que pasa por la cuesti\u00f3n \u00bfqui\u00e9n es el cliente? I.B Weiner (1995, p. 96) manifiesta una opini\u00f3n generalmente aceptada por los profesionales en Estados Unidos. El cliente, dice Weiner, es la entidad que desea que la persona sea examinada, a veces la propia persona, pero no siempre. Es la entidad, contin\u00faa, la que debe recibir el informe y el psic\u00f3logo o psic\u00f3loga no est\u00e1 obligado a proporcionar informaci\u00f3n a la persona.<\/p>\n<p>Liborio Hierro (1993) advierte que para los informes forenses el cliente es el \u00f3rgano judicial con car\u00e1cter general y que eso diferencia la psicolog\u00eda forense de la cl\u00ednica, pues rompe uno de los principios de \u00e9sta, la confidencialidad.<\/p>\n<p>Los principios \u00e9ticos generales contra los que entiendo que puede ir esa norma, adem\u00e1s de la confidencialidad, son los de beneficencia (deber de hacer el bien o, al menos, no perjudicar) y el de veracidad (deber de decir activamente lo verdadero), tal como han sido subrayados por Franga-Tarrag\u00f3 (1996). No proporcionar informaci\u00f3n a los sujetos evaluados, cuando esta informaci\u00f3n es pertinente, les priva de un conocimiento que puede ser \u00fatil para su desarrollo futuro y supone ocultarle la verdad que tiene derecho a conocer. La regla de veracidad s\u00f3lo puede quedar subordinada al principio de no perjudicar a los dem\u00e1s (Franga-Tarrag\u00f3, 1996, p. 40).<\/p>\n<p>En la cl\u00ednica, se puede pensar que hay casos que excluyen toda posibilidad de devoluci\u00f3n. Sundberg y colaboradores (1983) ponen el ejemplo de aquellos paciente psic\u00f3ticos o severamente alterados, con los que no es posible o terap\u00e9uticamente adecuado una discusi\u00f3n detallada de los resultados. Ahora bien, eso no debe confundirse con una ausencia total de devoluci\u00f3n. Puede ser adecuado se\u00f1alarle al sujeto la gravedad de su estado, confirmada por el psicodiagn\u00f3stico, y la conveniencia de que reciba alguna forma de tratamiento. Aunque la persona sufra una gran alteraci\u00f3n eso no debe impedir que nuestro trato con ella sea lo m\u00e1s humano y humanizador posible, incluso cuando en ese momento no pueda responder de manera apreciable a los est\u00edmulos. De muy pocos seres humanos se puede decir que est\u00e9n totalmente aislados del medio.<\/p>\n<p>Por otra parte, seguramente la agencia que ha encargado el estudio, salvo excepciones, es la destinataria apropiada del informe. Entre las excepciones podemos pensar en la persecuci\u00f3n psiqui\u00e1trica de la que fueron objeto los disidentes pol\u00edticos en la antigua URSS, con la que colaboraron profesionales de la salud mental, en contra de toda buena \u00e9tica. Aunque el sistema democr\u00e1tico se caracteriza por el respeto y protecci\u00f3n de las minor\u00edas y, en general, del ciudadano, debemos conceder que ese ideal no siempre se cumple de manera estricta y habremos de estar atentos a las consecuencias de nuestra pr\u00e1ctica. Recurriendo al C\u00f3digo Deontol\u00f3gico podemos citar los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>Art. 42: (&#8230;) El sujeto del informe psicol\u00f3gico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive grave perjuicio para el sujeto o para el psic\u00f3logo y aunque la solicitud de su realizaci\u00f3n haya sido hecha por otras personas.<\/p>\n<p>La obligatoriedad de la devoluci\u00f3n viene se\u00f1alada en los principios \u00e9ticos de la APA, tambi\u00e9n aparece recogida de manera m\u00e1s escueta en sus normas para tests educativos y psicol\u00f3gicos (APA, 1995), en su apartado 16.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en muchas ocasiones parece aconsejable que se establezcan dos niveles de devoluci\u00f3n, ambos obligatorios. El primero con la persona o personas a las que hemos explorado durante las sesiones psicodiagn\u00f3sticas, el segundo con la agencia que ha encargado y paga el proceso, a veces las mismas personas objeto del estudio.<\/p>\n<p>Una devoluci\u00f3n extensa es obligatoria cuando la relaci\u00f3n con el sujeto o sujetos es espec\u00edficamente psicodiagn\u00f3stica. Podemos enunciar una serie de principios para guiar esa entrevista (o entrevistas) de devoluci\u00f3n. Seg\u00fan Kenneth S. Pope (1992) la devoluci\u00f3n es un proceso din\u00e1mico e interactivo (como la evaluaci\u00f3n en su conjunto), aunque no es suficientemente atendido, a menudo por la necesidad de abreviar el proceso, o por dificultades del propio cl\u00ednico. Entre estas dificultades se incluyen la incomodidad al tener que dar malas noticias, al adaptar la jerga profesional al lenguaje del cliente, o al tener que informar, despu\u00e9s de un proceso con frecuencia largo, sobre unos resultados aparentemente escasos. En los casos de separaci\u00f3n, guarda y custodia nos encontramos con la dificultad adicional de tener que favorecer, en ocasiones, a uno de los miembros de la pareja, cuando el mayor bienestar del ni\u00f1o as\u00ed lo recomiende. El psic\u00f3logo como profesional debe constituirse en defensor del ni\u00f1o.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n permite que el sujeto elabore aspectos de s\u00ed mismo poco conocidos y que a\u00f1ada informaci\u00f3n o, incluso, que rechace algunas de nuestras afirmaciones, no siempre sin raz\u00f3n. Frente a existencialistas y humanistas, opino que el psic\u00f3logo puede alcanzar un conocimiento sobre algunos aspectos de la persona, m\u00e1s amplios o exactos que los que posee ella misma. Tambi\u00e9n opino que esa es la base del proceso terap\u00e9utico, y no solamente la experiencia humana que supone el contacto interpersonal.<\/p>\n<p>Recientemente el Commitee on Psychological Tests and Assessment de la APA (1996) ha manifestado que las recomendaciones hechas a partir de los resultados de los tests deben utilizar un lenguaje claro, que se pueda entender. De la misma manera, cuando se revelan las puntuaciones o informes los psic\u00f3logos deben proporcionar informaci\u00f3n sobre la naturaleza, el prop\u00f3sito y los resultados de los tests y c\u00f3mo ser\u00e1n utilizadas estas puntuaciones. En caso de que haya una orden judicial para revelar la informaci\u00f3n de los tests, a\u00f1aden, los psic\u00f3logos deben procurar la protecci\u00f3n adecuada ante cualquier intento de divulgaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de los mismos. Esto guarda relaci\u00f3n con los siguientes art\u00edculos de nuestro C\u00f3digo Deontol\u00f3gico:<\/p>\n<p>Art. 12: Especialmente en sus informes escritos el psic\u00f3logo ser\u00e1 sumamente cauto, prudente y cr\u00edtico, frente a nociones que f\u00e1cilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del g\u00e9nero de normal\/anormal, adaptado\/inadaptado o inteligente\/deficiente.<\/p>\n<p>Art. 48: Los informes psicol\u00f3gicos habr\u00e1n de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deber\u00e1n precisar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su car\u00e1cter actual o temporal, las t\u00e9cnicas utilizadas para su elaboraci\u00f3n, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.<\/p>\n<p>CONCLUSIONES<\/p>\n<p>Hemos analizado con la suficiente extensi\u00f3n las similitudes y diferencias entre el informe cl\u00ednico y el informe forense y que podemos sintetizar como una diferencia importante en el foco de atenci\u00f3n de uno y otro, adem\u00e1s de variaciones importantes en el desarrollo del proceso, derivadas de ese foco y del contexto. Los instrumentos utilizados muchas veces son los mismos, pero eso no excusa de que su interpretaci\u00f3n e integraci\u00f3n deba adaptarse al campo espec\u00edfico en el que se est\u00e9 trabajando, so pena de provocar consecuencias indeseables para los clientes y para el propio profesional. La ruptura de la regla de confidencialidad en el \u00e1mbito forense es, a nuestro entender, inevitable pero siempre tendr\u00e1 que estar moderada por la pertinencia de los contenidos que se transmiten.<\/p>\n<p>En consecuencia, no ser\u00edan comunicables todos los conocimientos que hemos extra\u00eddo durante las entrevistas. En la devoluci\u00f3n individual parece apropiado recurrir al principio psicoanal\u00edtico de se\u00f1alar, e interpretar, lo m\u00e1s superficial antes de pasar a lo m\u00e1s profundo. Tambi\u00e9n suele ser \u00fatil comenzar por los aspectos m\u00e1s favorables para el sujeto, o menos problem\u00e1ticos. Pero esto no quiere decir que el entrevistador \u00abse guarda informaci\u00f3n\u00bb, violando as\u00ed la regla de \u00absinceridad\u00bb a que se alude en el art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Deontol\u00f3gico. Esos supuestos conocimientos, basados en la teor\u00eda y en la experiencia previa, tambi\u00e9n son los m\u00e1s inferenciales y los que debemos tomar con mayor cautela. La informaci\u00f3n que se debe comunicar es aqu\u00e9lla en la que tenemos m\u00e1s seguridad y haciendo, precisamente, una gradaci\u00f3n desde las conclusiones m\u00e1s firmes a las hip\u00f3tesis m\u00e1s especulativas e, incluso, omitiendo \u00e9stas \u00faltimas. Es habitual, y aconsejable, que dispongamos de una buena serie de datos observacionales y descriptivos, menos inferenciales y tambi\u00e9n m\u00e1s asequibles al conocimiento del sujeto, que le pueden ser de provecho en esa entrevista. Dicho de otra forma, conviene utilizar un lenguaje \u00abconductual\u00bb en la devoluci\u00f3n. En palabras de V\u00e1zquez y Hern\u00e1ndez (1993), los informes psicol\u00f3gicos forenses deben seguir una t\u00e1ctica de \u00abm\u00e1xima observaci\u00f3n, media descripci\u00f3n y m\u00ednima inferencia\u00bb.<\/p>\n<p>Como hemos se\u00f1alado a menudo (Rodr\u00edguez Sutil, 1996; Rodr\u00edguez Sutil y \u00c1vila Espada, 1999) debemos ser capaces de distinguir todos los niveles de inferencia y utilizarlos en cada caso concreto, orden\u00e1ndolos de manera jer\u00e1rquica y apoyando nuestra acci\u00f3n en los menos elevados y m\u00e1s descriptivos.<\/p>\n<p>Las conclusiones de un informe forense deben dirigirse a los t\u00f3picos que conciernen al cliente, pero sin incluir necesariamente todas las observaciones psicol\u00f3gicas que se pueden haber obtenido en la evaluaci\u00f3n. Debemos escribir aquellos enunciados que estemos preparados para exponer y defender con confianza ante el tribunal, y no cualquier opini\u00f3n que los abogados consideren importante para reforzar su postura.<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p>American Psychological Association (1992). Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct. American Psychologist, 47, 1597-1611.<\/p>\n<p>American Psychological Association (1985). Standards for Educational and Psychological Testing. Washington.<\/p>\n<p>American Psychological Association (1996). Statement on the disclosure of tests data. American Psychologist, 51, 644-646.<\/p>\n<p>\u00c1vila Espada, A. (1986). El peritaje psicol\u00f3gico en los procesos judiciales. En F.Jim\u00e9nez Burillo y M.Clemente D\u00edaz (eds.) La Psicolog\u00eda Social y el Sistema Jur\u00eddico-Penal. Madrid: Alianza.<\/p>\n<p>Bellak (1971). The TAT, CAT and SAT in clinical use. 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