{"id":286,"date":"2016-01-05T17:39:58","date_gmt":"2016-01-05T17:39:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.blogdepsiquiatria.com\/?p=286"},"modified":"2016-01-05T17:39:58","modified_gmt":"2016-01-05T17:39:58","slug":"informe-pericial-vs-informe-clinico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.blogdepsiquiatria.com\/?p=286","title":{"rendered":"INFORME PERICIAL  vs  INFORME CL\u00cdNICO"},"content":{"rendered":"<p>\u00abInforme pericial versus informe cl\u00ednico\u00bb.<br \/>\nExpongo, a continuaci\u00f3n, el magn\u00edfico art\u00edculo del Dr. D. JOS\u00c9 CARLOS FUERTES ROCA\u00d1IN.<\/p>\n<p>1.- El informe pericial: generalidades<\/p>\n<p>La prueba pericial sirve para aportar al tribunal una serie de conocimientos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, pr\u00e1cticos, art\u00edsticos desconocidos por este, y que le resultan necesarios o convenientes para resolver la cuesti\u00f3n enjuiciada. En nuestro ordenamiento jur\u00eddico rige el llamado, Principio de libre valoraci\u00f3n de la prueba que consiste en lo siguiente: \u201cLas pruebas periciales no vinculan al Tribunal, quien tendr\u00e1 que valorarlas junto con las restantes aportadas al procedimiento (testifical, documental, confesi\u00f3n, etc.), seg\u00fan las reglas de la sana cr\u00edtica, pero sin que quede obligado por el contenido de los informes periciales aportados. El problema de valoraci\u00f3n de la prueba pericial:<\/p>\n<p>\u00b7      Se incrementa cuando concurren junto a los informes de la Administraci\u00f3n, otros dict\u00e1menes emitidos por peritos  especialistas  privados.<br \/>\n\u00b7      Si no coinciden el tribunal decidir sobre la prevalencia de uno u otro seg\u00fan su prudente criterio.<\/p>\n<p>Ante la disparidad de diagn\u00f3sticos, el Tribunal ha de aceptar normalmente, el procedente de un organismo oficial, especializado e imparcial, siempre que no concurra un informe de convincente superioridad cient\u00edfica que acredite la realidad de lo alegado. En cualquier caso los Tribunales deben respetar las periciales practicadas, de tal forma que cuando decidan no tomarlas en consideraci\u00f3n, deber\u00e1n expresar y fundamentar los motivos que a ello le impulse; de modo que la prueba pericial solo ser\u00e1 revisable en casaci\u00f3n en la medida en que el Tribunal se haya apartado del dictamen pericial sin razonamientos cient\u00edficos admisibles.<\/p>\n<p>Las pericias t\u00e9cnicas constituyen pruebas preconstituidas que deben desplegar, y de hecho as\u00ed es, toda su validez si no son impugnadas por ninguna de las partes, desde el momento en que son aportadas a las diligencias.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo solo insistir en que si hay diversos informes periciales no puede centrar el tribunal su juicio valorativo solo en uno de ellos, sin emitir un juicio de ponderaci\u00f3n valorativo o desvalorativo sobre los restantes informes que lo contradicen, pues la mayor o menor credibilidad de una u otra, seg\u00fan su libre valoraci\u00f3n, exige siempre un juicio motivado.<\/p>\n<p>2.- El perito<\/p>\n<p>Lo primero es tener presente que es un cargo obligatorio y como dice la norma: \u201cNadie podr\u00e1 negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempe\u00f1ar un servicio pericial si no estuviese leg\u00edtimamente impedido. En este caso deber\u00e1 ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que provea a lo que haya lugar\u201d. <\/p>\n<p>El nombramiento se puede realizar  de forma ordinaria mediante oficio que le entregar\u00e1 el Agente Judicial a la persona que ha sido designada. O bien de manera urgente en cuyo caso podr\u00e1 hacerse el llamamiento verbalmente, sin perjuicio de documentarlo posteriormente.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n pericial Genera responsabilidad penal y tal como expresa el art\u00edculo 463 del C\u00f3digo Penal sanciona el delito de Obstrucci\u00f3n a la Justicia castigando al que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un Juzgado o Tribunal en un proceso criminal, con reo en prisi\u00f3n provisional, provocando la suspensi\u00f3n del  juicio oral. El mismo texto legal a\u00f1ade El Perito, que sin alegar excusa fundada, deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe incurrir\u00e1 en multa, y si persistiere en su actitud, ser\u00e1 conducido a presencia judicial por los Agentes de la Autoridad y procesado por un delito de denegaci\u00f3n de auxilio a la justicia (Art. 412).<\/p>\n<p>El perito debe de promover su abstenci\u00f3n en las siguientes circunstancias: No podr\u00e1n prestar informe pericial los ascendientes, descendientes, hermanos, c\u00f3nyuge o colaterales y parientes del procesado. El perito que lo hiciere, en estos casos, sin poner antes esta circunstancia en conocimiento del Juez que le hubiese nombrado incurrir\u00e1 en multa, a no ser que el hecho diere lugar a responsabilidad criminal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe la posibilidad de recusaci\u00f3n del perito. Son causas de recusaci\u00f3n de un perito:<\/p>\n<p> El parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.<br \/>\n El inter\u00e9s directo o indirecto en la causa o en otra semejante<br \/>\nLa amistad intima o enemistad manifiesta.<\/p>\n<p>Los peritos en posici\u00f3n a los testigos tiene derecho a honorarios. Antes de comenzar la pericia, prestar\u00e1 juramento o promesa de desempe\u00f1ar bien y fielmente la pericia para la que ha sido nombrado, y de no proponerse otro fin m\u00e1s que el de descubrir y declarar la verdad. Se trata del  deber de rectitud.<\/p>\n<p>3.- Estructura del informe pericial<\/p>\n<p>Puede haber tantos tipos o modelos de informe pericial como peritos haya. No obstante proponemos un modelo con unos apartados que son los siguientes:<\/p>\n<p>3.1 Parte expositiva<\/p>\n<p>1.     Pre\u00e1mbulo<br \/>\n2.     Parte Expositiva<br \/>\n3.     Antecedentes Cl\u00ednicos<br \/>\n4.     Antecedentes Personales<br \/>\n5.     Curva vital<br \/>\n6.     Exploraci\u00f3n psicopatol\u00f3gica, psicol\u00f3gica y m\u00e9dica.<\/p>\n<p>3.2 Parte Reflexiva<\/p>\n<p>Consideraciones cl\u00ednicas<br \/>\nConsideraciones medico legales<\/p>\n<p>3.3 Conclusiones<\/p>\n<p>Claras, concretas y sin repetir lo expresado en los ep\u00edgrafes anteriores.<\/p>\n<p>4.- Tipos de informes<\/p>\n<p>Seg\u00fan al \u00e1mbito del derecho al que se aplique los informes periciales pueden ser:<\/p>\n<p>Penal: Imputabilidad, peligrosidad y secuelas ps\u00edquicas de lesiones<br \/>\nCivil: Incapacidad, competencia mental para guarda y custodia, nulidad matrimonial y testamentaria.<br \/>\nLaboral: Minusval\u00edas<br \/>\nContencioso: Causa efecto con el servicio<\/p>\n<p>5.- El testigo perito<\/p>\n<p>Una de las innovaciones introducidas por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil es que ha venido a regular la figura del testigo perito. Dicha figura no debe inducir a error, ya que se trata genuinamente de un testigo con la \u00fanica peculiaridad de que, previamente al acaecimiento de los hechos, se hallaba en posesi\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos, pr\u00e1cticos o art\u00edsticos que le permiten interpretar de alg\u00fan modo la realidad de lo que conoci\u00f3 como testigo. El art.370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece literalmente que:<\/p>\n<p>\u201cCuando el testigo posea conocimientos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, art\u00edsticos o pr\u00e1cticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitir\u00e1 las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.\u201d<\/p>\n<p>Entiende la doctrina que la innovaci\u00f3n se trata de una previsi\u00f3n legal plenamente acertada, que, aunque no se hubiera regulado expresamente, tampoco quedar\u00eda proscrita, pues no se puede impedir que un testigo aporte la valoraci\u00f3n que seg\u00fan su criterio cient\u00edfico  pudo constatar respecto  a los hechos que conoci\u00f3 directamente.<\/p>\n<p>6.- Falso Testimonio<\/p>\n<p>Es una figura tipificada en el ordenamiento jur\u00eddico y que puede subdividirse en dos grandes apartados:<\/p>\n<p>6.1 Propio: \u201ccuando faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen\u201d.<\/p>\n<p>\u00b7      Se exige un actuar malicioso, es decir, voluntad deliberada de faltar a la verdad<br \/>\n\u00b7      Se excluyen los pareceres u opiniones t\u00e9cnicas, aunque se aparten de lo que entienden la generalidad de los t\u00e9cnicos expertos<br \/>\n\u00b7      Las discrepancias o incluso desaciertos no son punibles<br \/>\n\u00b7      El informe err\u00f3neo o por inexperiencia, al no implicar conducta dolosa, ser\u00eda impune aunque sujeto a efectos disciplinarios.<br \/>\n\u00b7      La falsedad debe afectar a extremos de importancia.<\/p>\n<p>6.2 Impropio: \u201ccuando sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterase con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueren conocidos\u201d. Es un tipo penal residual y subsidiario.<\/p>\n<p>7.- El informe cl\u00ednico<\/p>\n<p>El informe cl\u00ednico pretende ante todo exponer el diagnostico de un enfermo, asi como su pron\u00f3stico y los medios terap\u00e9uticos que se aconsejan para obtener el mejor resultado posible. Se trata de un documento de car\u00e1cter cl\u00ednico, sometido al secreto profesional, siendo de inter\u00e9s exclusivo del paciente y aunque puede entra a formar parte del trafico jur\u00eddico, su misi\u00f3n esencial es la asistencial. Habitualmente se compone de los siguientes apartados:<\/p>\n<p>1.- Motivo actual<\/p>\n<p>2.- Anamnesis<\/p>\n<p>3.- Exploraciones realizadas y sus resultados<\/p>\n<p>4.- Impresi\u00f3n diagnostica<\/p>\n<p>5.- Tratamiento<\/p>\n<p>6.- Recomendaciones finales<br \/>\nPor ultimo recordar que el paciente tiene derecho a un informe cl\u00ednico por cada consulta (Ley 41\/2002) y que deben evitarse el uso de acr\u00f3nimos o de siglas, ya que aunque es un documento t\u00e9cnico-profesional debe ser entendible siempre por personas no expertas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abInforme pericial versus informe cl\u00ednico\u00bb. Expongo, a continuaci\u00f3n, el magn\u00edfico art\u00edculo del Dr. D. 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