INFORME PERICIAL vs INFORME CLÍNICO

«Informe pericial versus informe clínico».
Expongo, a continuación, el magnífico artículo del Dr. D. JOSÉ CARLOS FUERTES ROCAÑIN.

1.- El informe pericial: generalidades

La prueba pericial sirve para aportar al tribunal una serie de conocimientos científicos, técnicos, prácticos, artísticos desconocidos por este, y que le resultan necesarios o convenientes para resolver la cuestión enjuiciada. En nuestro ordenamiento jurídico rige el llamado, Principio de libre valoración de la prueba que consiste en lo siguiente: “Las pruebas periciales no vinculan al Tribunal, quien tendrá que valorarlas junto con las restantes aportadas al procedimiento (testifical, documental, confesión, etc.), según las reglas de la sana crítica, pero sin que quede obligado por el contenido de los informes periciales aportados. El problema de valoración de la prueba pericial:

· Se incrementa cuando concurren junto a los informes de la Administración, otros dictámenes emitidos por peritos especialistas privados.
· Si no coinciden el tribunal decidir sobre la prevalencia de uno u otro según su prudente criterio.

Ante la disparidad de diagnósticos, el Tribunal ha de aceptar normalmente, el procedente de un organismo oficial, especializado e imparcial, siempre que no concurra un informe de convincente superioridad científica que acredite la realidad de lo alegado. En cualquier caso los Tribunales deben respetar las periciales practicadas, de tal forma que cuando decidan no tomarlas en consideración, deberán expresar y fundamentar los motivos que a ello le impulse; de modo que la prueba pericial solo será revisable en casación en la medida en que el Tribunal se haya apartado del dictamen pericial sin razonamientos científicos admisibles.

Las pericias técnicas constituyen pruebas preconstituidas que deben desplegar, y de hecho así es, toda su validez si no son impugnadas por ninguna de las partes, desde el momento en que son aportadas a las diligencias.

Por último solo insistir en que si hay diversos informes periciales no puede centrar el tribunal su juicio valorativo solo en uno de ellos, sin emitir un juicio de ponderación valorativo o desvalorativo sobre los restantes informes que lo contradicen, pues la mayor o menor credibilidad de una u otra, según su libre valoración, exige siempre un juicio motivado.

2.- El perito

Lo primero es tener presente que es un cargo obligatorio y como dice la norma: “Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial si no estuviese legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que provea a lo que haya lugar”.

El nombramiento se puede realizar de forma ordinaria mediante oficio que le entregará el Agente Judicial a la persona que ha sido designada. O bien de manera urgente en cuyo caso podrá hacerse el llamamiento verbalmente, sin perjuicio de documentarlo posteriormente.

La actuación pericial Genera responsabilidad penal y tal como expresa el artículo 463 del Código Penal sanciona el delito de Obstrucción a la Justicia castigando al que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un Juzgado o Tribunal en un proceso criminal, con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral. El mismo texto legal añade El Perito, que sin alegar excusa fundada, deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe incurrirá en multa, y si persistiere en su actitud, será conducido a presencia judicial por los Agentes de la Autoridad y procesado por un delito de denegación de auxilio a la justicia (Art. 412).

El perito debe de promover su abstención en las siguientes circunstancias: No podrán prestar informe pericial los ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o colaterales y parientes del procesado. El perito que lo hiciere, en estos casos, sin poner antes esta circunstancia en conocimiento del Juez que le hubiese nombrado incurrirá en multa, a no ser que el hecho diere lugar a responsabilidad criminal.

También existe la posibilidad de recusación del perito. Son causas de recusación de un perito:

El parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante
La amistad intima o enemistad manifiesta.

Los peritos en posición a los testigos tiene derecho a honorarios. Antes de comenzar la pericia, prestará juramento o promesa de desempeñar bien y fielmente la pericia para la que ha sido nombrado, y de no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad. Se trata del deber de rectitud.

3.- Estructura del informe pericial

Puede haber tantos tipos o modelos de informe pericial como peritos haya. No obstante proponemos un modelo con unos apartados que son los siguientes:

3.1 Parte expositiva

1. Preámbulo
2. Parte Expositiva
3. Antecedentes Clínicos
4. Antecedentes Personales
5. Curva vital
6. Exploración psicopatológica, psicológica y médica.

3.2 Parte Reflexiva

Consideraciones clínicas
Consideraciones medico legales

3.3 Conclusiones

Claras, concretas y sin repetir lo expresado en los epígrafes anteriores.

4.- Tipos de informes

Según al ámbito del derecho al que se aplique los informes periciales pueden ser:

Penal: Imputabilidad, peligrosidad y secuelas psíquicas de lesiones
Civil: Incapacidad, competencia mental para guarda y custodia, nulidad matrimonial y testamentaria.
Laboral: Minusvalías
Contencioso: Causa efecto con el servicio

5.- El testigo perito

Una de las innovaciones introducidas por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil es que ha venido a regular la figura del testigo perito. Dicha figura no debe inducir a error, ya que se trata genuinamente de un testigo con la única peculiaridad de que, previamente al acaecimiento de los hechos, se hallaba en posesión de conocimientos técnicos, prácticos o artísticos que le permiten interpretar de algún modo la realidad de lo que conoció como testigo. El art.370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece literalmente que:

“Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.”

Entiende la doctrina que la innovación se trata de una previsión legal plenamente acertada, que, aunque no se hubiera regulado expresamente, tampoco quedaría proscrita, pues no se puede impedir que un testigo aporte la valoración que según su criterio científico pudo constatar respecto a los hechos que conoció directamente.

6.- Falso Testimonio

Es una figura tipificada en el ordenamiento jurídico y que puede subdividirse en dos grandes apartados:

6.1 Propio: “cuando faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen”.

· Se exige un actuar malicioso, es decir, voluntad deliberada de faltar a la verdad
· Se excluyen los pareceres u opiniones técnicas, aunque se aparten de lo que entienden la generalidad de los técnicos expertos
· Las discrepancias o incluso desaciertos no son punibles
· El informe erróneo o por inexperiencia, al no implicar conducta dolosa, sería impune aunque sujeto a efectos disciplinarios.
· La falsedad debe afectar a extremos de importancia.

6.2 Impropio: “cuando sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterase con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueren conocidos”. Es un tipo penal residual y subsidiario.

7.- El informe clínico

El informe clínico pretende ante todo exponer el diagnostico de un enfermo, asi como su pronóstico y los medios terapéuticos que se aconsejan para obtener el mejor resultado posible. Se trata de un documento de carácter clínico, sometido al secreto profesional, siendo de interés exclusivo del paciente y aunque puede entra a formar parte del trafico jurídico, su misión esencial es la asistencial. Habitualmente se compone de los siguientes apartados:

1.- Motivo actual

2.- Anamnesis

3.- Exploraciones realizadas y sus resultados

4.- Impresión diagnostica

5.- Tratamiento

6.- Recomendaciones finales
Por ultimo recordar que el paciente tiene derecho a un informe clínico por cada consulta (Ley 41/2002) y que deben evitarse el uso de acrónimos o de siglas, ya que aunque es un documento técnico-profesional debe ser entendible siempre por personas no expertas.

Up-to-date Economic Crisis AND Bank INDUSTRY

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EVALUACION NEUROPSICOLOGICA Y PSIQUIATRIA FORENSE-1

La Neuropsicología consiste en el estudio de las consecuencias en el comportamiento y en las funciones cognitivas de una disfunción cerebral. Esta disciplina presenta dos intereses principales: un interés científico, a través de su contribución a la comprensión de la organización anatomo-funcional de las funciones cognitivas y de los comportamientos, y un interés clínico, a través de su contribución a la identificación de las repercusiones de una disfunción cerebral en el comportamiento y en el funcionamiento cognitivo.

La evaluación neuropsicológica consiste en la detección y cuantificación de la disfunción cognitiva, conductual y emocional causada por anormalidades en la estructura o función cerebral de un sujeto. La evaluación neuropsicológica se basa en múltiples fuentes de datos: el reporte del propio paciente, la entrevista clínica, la observación del comportamiento del paciente durante el examen y los tests neuropsicológicos. Estos últimos constituyen la principal herramienta cuantitativa y cualitativa del neuropsicólogo.

Los tests neuropsicologícos son herramientas que permiten evaluar cuantitativa y cualitativamente las funciones cognitivas e intelectuales y el comportamiento de un sujeto y comparar su rendimiento en el test con el de un grupo de sujetos sanos (“normales”) de similar edad y nivel educacional. Es altamente deseable que los tests utilizados tengan dos cualidades:

– Que sean validados, es decir, que se haya demostrado que el test mide realmente la función en estudio y que sus resultados reflejan las reales capacidades del paciente y no están influidas por el examinador u otras variables externas al paciente.

– Que sean estandarizados, es decir, que se conozca los rendimientos en el test de poblaciones controles sanas con características demográficas similares a las de los pacientes evaluados, valores conocidos como “normas” del test.

De esta manera, la aplicación de tests validados y estandarizados facilita la interpretación y comparación de los resultados obtenidos.

TIRANOS y PSICOPATÍAS – 1

Tengo el honor de recomendar, que no será el único, un libro sumamente interesante, «EL PEQUEÑO DICTADOR CRECE. Padres e hijos en conflicto», publicado en abril de 2015.

Cuyo autor es el Dr. D. Javier Urra Portillo (Estella, Navarra, 1957), es doctor en Psicología con la especialidad en Clínica y pedagogo terapeuta. Cursó el doctorado en Ciencias de la Salud. Puso en marcha y trabajó durante ocho años en un centro de educación especial para niños disminuidos psíquicos (APASCOVI. Villalba, Madrid). Ganó las oposiciones del Ministerio de Justicia, inauguró y trabajó en el Centro Piloto Nacional de Reforma con menores muy conflictivos en Cuenca. Desde 1985 trabaja como psicólogo forense en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y Juzgados de Menores de Madrid. Profesor de Ética y Deontología en 5º de Psicología en la Universidad Complutense de Madrid. Es presidente de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica. Es patrono de UNICEF. Fue el primer defensor del Menor en España (1996-2001) y presidente de la Red Europea de Defensores del Menor. Es director de Urrainfancia y es miembro del comité científico de distintas revistas técnicas. Ha publicado entre otros: ¿Qué ocultan los hijos y qué callan los padres? (2008), Mujer creciente, hombre menguante (2007), El arte de educar (2006), El pequeño dictador, cuando los padres son las víctimas (2006), Escuela práctica para padres (2004). Dirige colecciones de libros de Psicología Jurídica y de Psicología Útil. Es colegiado de Honor en Psicología y le concedieron la Cruz de San Raimundo de Peñafort por el Ministerio de Justicia.

-SINOPSIS:

El pequeño dictador ha crecido. Ese hijo tirano al que Javier Urra ya dedicó un libro de gran éxito, que además rompió un tabú y abrió los ojos a una realidad complicada, tiene ahora algunos años más, un poder mayor y un contexto vital muy diferente, entre otras cosas por el auge de las nuevas tecnologías. Las situaciones que entonces se daban como un hecho aislado son hoy alarmantes por su frecuencia. ¿Qué está pasando en nuestra sociedad?

En estas páginas se habla de padres que gritan en silencio e hijos que también sufren; del manejo inadecuado de las emociones que conduce a relaciones destructivas; de lo que se piensa que está bien y está mal, tambaleando cualquier tipo de autoridad; de conductas violentas, falta de tiempo para convivir, mentiras y riesgos…

Sin embargo, defiende el autor, hay esperanza. Si sabemos desterrar el mito de la armonía de la familia, entendemos que la solución ha de provenir de su seno y que el proceso es largo y lleno de incertidumbres, esta obra nos ayudará porque elude los consabidos consejos del «hay que» para explicar el «cómo» lograr el entendimiento mutuo entre padres e hijos.

JUEGO PATOLÓGICO Y ALCOHOL – 1

Como expone el Dr. Antonio Ferrández de la Cruz, en su Tesis Doctoral con el título: «Eficacia de un Tratamiento Psicológico Multicompetente de Aplicación Individual para Jugadores Patológicos de máquinas recreativas con premio». Bajo la dirección del Doctor Francisco J. Labrador Encinas, en la Facultad de Psicología del Departamento de Personalidad, Evolución y Tratamientos Psicológicos I. Universidad Complutense de Madrid.2010.

Así, en relación con:

– Juego y alcohol

Entre el alcohol y el juego existe una importante comorbilidad. Algunos estudios destacan que la incidencia del juego patológico es entre 8 y 10 veces superior en sujetos con abuso o dependencia del alcohol comparados con la población general (Lejoyeux y cols, 2000). Otros investigadores encontraron en una muestra de 50 alcohólicos que acudían al programa de tratamiento ambulatorio de Proyecto Hombre Navarra, que el
32% presenta problemas de juego clínicamente significativos (Landa; Fernández- Montalvo; López-Goñi; Castillo; Lorea, 2005).

En un reciente trabajo, con una muestra formada por 498 sujetos diagnosticados de juego patológico, se observó que el abuso y/o dependencia del alcohol era un factor predictor de la severidad del juego patológico (Jiménez, Granero, Álvarez, Aymamí, Gómez, Bueno, Martínez y Vallejo, 2007).

En muestras de jugadores también se han encontrado tasas importantes de consumo de alcohol y la idea de que practicar más de un juego problema se asocia con el consumo excesivo de alcohol (Aymamí et al., 1999). Estos autores encontraron un
68% de jugadores que refieren consumir alcohol de forma excesiva. En esta línea, Ibáñez et al. (2001) evidenciaron un 33% de problemas de alcohol en una muestra de 69 jugadores patológicos y Dannon et al. (2004) en una muestra de 44 jugadores patológicos observaron una comorbilidad con abuso de alcohol del 21%. Petry et al. (2005) informaban del abuso de alcohol como uno de los trastornos mentales comórbidos con el juego.

En un reciente trabajo (French et al., 2008), no se encontró ninguna asociación entre frecuente consumo de alcohol y juego, aunque esta asociación si aparecía en los participantes que cumplían los criterios de abuso o dependencia de alcohol.

La revisión expuesta pone en evidencia tanto la presencia del juego excesivo en la personas con consumo excesivo de alcohol como la presencia de consumo de alcohol entre el conjunto de jugadores patológicos, que estaría en consonancia con el modelo de influencia que diferentes autores defienden en el que describen cómo el juego puede conducir con facilidad al alcohol y el alcohol al juego (Rodríguez Martos, 1993; Bombín, 1996; Llinares y Lloret, 1999).

Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH)-1

EL TDAH Y LA AGRESIVIDAD, por (Lda. Sonia Tello Yeves Psicóloga Infanto-Juvenil de Fundación Adana Master en Psicología Infanto-Juvenil del Hospital Clínico de Barcelona)

LA AGRESIVIDAD EN PSICOPATOLOGÍA

Definimos la agresividad como:

a) “conducta intencionadamente dirigida a provocar lesión o destrucción de un objetivo
(persona, animal u objeto).

b) agresiones físicas o verbales contra los demás (amenazas, empujones, dirigirse a los demás con insultos o gritos,…).

c) agresiones contra objetos (romper o tirar objetos al suelo, dar portazos,…).

d) y auto agresiones (golpearse la cabeza, arañarse, hacerse pequeños cortes,…).

Todas estas definiciones pueden formar una posible clasificación del comportamiento agresivo.

Actualmente y siguiendo la clasificación estadística de los trastornos mentales de la academia americana de psiquiatría (DSM-IV, TR 2000), éste comportamiento no se considera por sí mismo una entidad patológica si no que forma parte del conjunto de síntomas de numerosos trastornos tales como el trastorno disocial, el autismo, el retraso mental o el trastorno por déficit de atención con hiperactividad.

1.- Causas de la agresividad

Las diversas teorias que intentan explicar la agresividad se dividen fundamentalmente en activas y reactivas. Las activas o teorias biológicas, subrayan el origen interno de la agresión, entendida cómo innata y consustancial a la especie humana. Las reactivas explican los mecanismos ambientales que facilitan y mantienen el comportamiento agresivo, destacando entre ellas la teoría el aprendizaje social.

Desde el punto de vista de la teoría del aprendizaje social, el comportamiento agresivo se da ante una situación conflictiva que ha provocado un sentimiento de frustración en el niño. El tipo de reacción que tendrá el niño dependerá de cómo haya aprendido a reaccionar ante esa situación conflictiva. Es decir que dependerá de su experiencia previa.

Los procesos por los cuales ha aprendido a comportarse de manera agresiva son el modelamiento y el reforzamiento (básicamente la observación por parte del niño de modelos que respondan agresivamente a las situaciones conflictivas).Estos procesos actuarían a su vez cómo mecanismos mantenedores de dichos comportamientos.

2.- La agresividad en el TDAH

Los niños con TDAH presentan frecuentemente: comportamientos inadecuados, mayor dificultad para aceptar límites, necesidad de obtener recompensas de forma inmediata o en menor frecuencia pero de mayor gravedad el trastorno negativista desafiante (negarse a obedecer y desafiar constantemente a las figuras de autoridad). Estos aspectos puede llevar más adelante a un trastorno grave de conducta.

La coexistencia de ambos cuadros (TDAH y Negativismo Desafiante) es muy frecuente y se considera que probablemente la impulsividad es el factor que favorece la unión de los dos trastornos. Los niños predominantemente inatentos no muestran este tipo de conducta, por tanto un factor asociado de mayor riesgo de comportamiento agresivo, será presentar el subtipo predominantemente hiperactivo impulsivo o subtipo combinado ( clasificación del TDAH según DSM-IV).

En estos casos la impulsividad impide que el niño analice la situación conflictiva en la que se encuentra utilizando mediadores racionales o cognitivos y que no intente formular las reglas de comportamiento que le ayudarían a controlarse en esa situación.

Paralelamente al déficit en habilidades de mediación verbal o auto instrucciones en muchos de éstos niños hay un déficit en el aprendizaje de las habilidades sociales adecuadas para afrontar las relaciones interpersonales con respuestas no agresivas.

Por último cabe relacionar el comportamiento agresivo del niño TDAH con una frágil autoestima; paradójicamente a lo que puede parecer su actitud arrogante, tras ésta subyace una opinión muy pobre de sí mismo, tal y como refleja su incapacidad para aceptar el fracaso o la crítica.

Al llegar a la adolescencia, el comportamiento agresivo puede intensificarse. Los cambios físicos y emocionales a los que debe enfrentarse cualquier niño al llegar a ésta edad, pueden significar un grado de complicación que desemboque en graves crisis para el adolescente con TDAH y su entorno.

La detección e intervención precoz son aspectos especialmente importantes en el caso de niños hiperactivos que presenten negativismo y conducta desafiante y determinaran la evolución de ambos cuadros.

El tratamiento debe contemplar la intervención médica, psicológica (tratamiento cognitivo- conductual) y pedagógica, implicando a la familia, el colegio y al propio niño en el proceso.

BIBLIOGRAFÍA

• BARKLEY, R. A (1997) Niños desafiantes Guilford Publications

• Material de Fundación Adana

• MARDOMINGO, M. J (2002) Psiquiatría para padres y educadores Ed. Narcea

• ORJALES, VILLAR, I (1998) Déficit de Atención con Hiperactividad Madrid: Cepe

• SERRANO, I. Agresividad Infantil Ed. Pirámide

• TRAIN, A . Agresividad en niños y niñas Ed. Narcea

TRASTORNOS POR SOMATIZACION – 1

La somatización como tal no es un diagnóstico psiquiátrico, sino un denominador común de una serie de procesos patológicos agrupados según el DSM-IV (manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales) como trastornos somatomorfos.

Los trastornos somatomorfos son un conjunto de patologías cuyo diagnóstico se realiza por la presencia de síntomas corporales que sugieren un trastorno físico sin causa orgánica demostrable o mecanismo fisiológico conocido que los explique completamente y por la presunción razonable de que dichos síntomas están asociados a factores psicológicos o estrés.

Los pacientes con trastornos somatomorfos crónicos y graves (sobre todo el trastorno por somatización, la hipocondría, la dismorfofobia y el dolor psicógeno) suelen presentarse también con trastornos de la personalidad que determinan la evolución o, incluso, son el diagnóstico principal del caso.

Con frecuencia, además, estos pacientes presentan un estrés psicosocial importante cuando acuden al médico y problemas de ajuste social que muchas veces tienen un refuerzo ambiental de los síntomas.

Las ganancias derivadas de la enfermedad y de la asunción del papel de enfermo, los mecanismos cognitivo-perceptivos anómalos y los trastornos de la relación médico-enfermo resultan también imprescindibles para entender el proceso de configuración de muchos trastornos somatomorfos y para articular el tratamiento de éstos.

El trastorno por somatización, se debe conocer y tener en cuenta en la consulta del médico de familia porque muchos de los síntomas somáticos que presenta un paciente puede ser la expresión de dificultades emocionales que resumen complejas interacciones psicológicas, vitales, familiares y sociales que pueden poner en peligro la relación médico-paciente.

EL MALTRATO PSICOLOGICO I.

«UNA VIOLENCIA QUE NO SE VE» (Blázquez Alonso, Macarena y Moreno Manso, Juan Manuel)

La conducta violenta en la pareja supone el uso de la fuerza para resolver conflictos interpersonales en un contexto de desequilibrio de poder permanente o momentáneo (Corsi y Dohmen, 1995). Nos encontramos ante un tipo de violencia “invisible” (Asensi,2008; Bonino, 1998) que puede entenderse como cualquier conducta, física o verbal, activa o pasiva, que atenta contra la integridad emocional de la víctima, en un proceso continuo y sistemático (Loring, 1994) a fin de producir en ella intimidación, desvalorización, sentimientos de culpa o sufrimiento (López, 2001; McAllister, 2000; Villavicencio y Sebastián, 1999).

Algunos autores, afirman que en las relaciones interpersonales la conducta violenta es usada para causar daño a otra persona como sinónimo de abuso de poder. Sin embargo, en la violencia emocional no hay registro del daño por parte de la persona abusada, porque en la mayoría de los casos el abuso se fundamenta en el amor (Ravazzola, 1997). Matthews (1984), con una muestra de 351 universitarios, 123 hombres y 228 mujeres, reveló que 79 personas, el 22.8% de la muestra, narraron al menos un incidente de violencia en el noviazgo.
Las personas de ambos sexos admitieron su responsabilidad conjunta en el comportamiento violento, y ambos sexos, tanto en su papel de receptores o de emisores de agresiones interpretaron la violencia como una manifestación de «amor».

En el contexto de la violencia de género, datos del Instituto de la Mujer (2002), señalan que el maltrato psicológico es la forma de maltrato más común entre la mujeres que se auto clasifican como maltratadas, seguido del maltrato sexual, estructural, físico y económico. A su vez, nos encontramos con que la violencia psicológica puede ser inherente a la violencia física, anteceder a la misma, o bien se puede dar al margen de estas agresiones. En cualquiera de estos casos, el abuso emocional es más difícil de identificar y evaluar que el resto (McAllister, 2000; Walker, 1979), por lo que se sugiere que su severidad sea estimada en función tanto de la frecuencia con la que se da como del impacto subjetivo que supone para la víctima (Walker, 1979).
No obstante, se han desarrollado varios instrumentos para medirla y existen diversos estudios que demuestran que sus consecuencias son al menos tan perniciosas como las del maltrato físico (O’Leary, 1999). Algunos ejemplos de este tipo de maltrato son: las humillaciones, descalificaciones o ridiculizaciones, tanto en público como en privado, aislamiento social y económico, amenazas de maltrato a ella o a sus seres queridos, destrucción o daño a propiedades valoradas por la víctima (objetos o animales), amenazas repetidas de divorcio o abandono, etc. También lo son la negación de la violencia y la atribución de responsabilidad absoluta a la víctima en los episodios de maltrato, así como todos aquellos comportamientos y actitudes en los que se produce cualquier forma de agresión psicológica.

Taverniers (2001) recogió un amplio listado de conductas indicadoras de maltrato psicológico y las categorizó en función del grado de evidencia de las mismas llevado a la práctica. Algunos estudios han considerado como categorías distintas al maltrato emocional las siguientes: el maltrato económico o financiero, que alude al control absoluto de los recursos económicos de la víctima; el maltrato estructural, que se refiere a diferencias y relaciones de poder que generan y legitiman la desigualdad; el maltrato espiritual, que alude a la destrucción de las creencias culturales o religiosas de la víctima o a obligarla a que acepte un sistema de creencias determinado (Instituto de la Mujer, 2000); y el maltrato social, que se refiere al aislamiento de la víctima, privación de sus relación sociales y humillación en éstas (Instituto de la Mujer, 2002). Sin embargo, se prefiere considerar estos tipos de maltrato, como subcategorías del maltrato psicológico, ya que apuntan al control de la pareja a través de la creación de un fuerte sentimiento de desvalorización e indefensión.

Actualmente, Asensi (2008) reafirma la pertenencia del maltrato económico o financiero al maltrato emocional como una forma de monopolizar a la víctima, y engloba los indicadores señalados por Taverniers (2001) en los siguientes apartados:

1. Abuso verbal:

– Rebajar.
– Insultar.
– Ridiculizar.
– Humillar.
– Utilizar juegos mentales e ironías para confundir.
– Poner en tela de juicio la cordura de la víctima.

2. Abuso económico:

– Control abusivo de finanzas, recompensas o castigos monetarios.
– Impedirle trabajar aunque sea necesario para el sostén de la familia.
– Haciéndole pedir dinero.
– Solicitando justificación de los gastos.
– Dándole un presupuesto límite.
– Haciendo la compra para que ella no controle el presupuesto, etc.

3. Aislamiento:

– Control abusivo de la vida del otro, mediante vigilancia de sus actos y movimientos.
– Escucha de sus conversaciones.
– Impedimento de cultivar amistades.
– Restringir las relaciones con familiares, etc.

4. Intimidación:

– Asustar con miradas, gestos o gritos.
– Arrojar objetos o destrozar la propiedad.
– Mostrar armas.
– Cambios bruscos y desconcertantes de ánimo.
– El agresor se irrita con facilidad por cosas nimias, manteniendo a la víctima en un estado de alerta constante.

5. Amenazas con:

– Herir.
– Matar.
– Suicidarse.
– Llevarse a los niños.
– Hacer daño a los animales domésticos.
– Irse.
– Echar al otro de casa.

6. Desprecio y abuso emocional:

– Tratar al otro como inferior.
– Tomar las decisiones importantes sin consultarle.
– Utilización de los hijos.
– Se la denigra intelectualmente, como madre, como mujer y como persona.

7. Negación, minimización y culpabilización.

En cualquiera de sus modalidades, lo que caracteriza fundamentalmente al abuso emocional es su carácter sistemático y continuo (Loring, 1994), de manera que, aún cuando no existe violencia física, provoca consecuencias muy graves desde el punto de vista de la salud mental de las víctimas. Como en el caso del trastorno de estrés postraumático, que puede ser diagnosticado en personas que han sufrido “exclusivamente” maltrato psicológico crónico (Echeburúa y Corral, 1996). En un estudio con 50 mujeres víctimas de maltrato físico o psicológico severo, el 38% cumplía criterios para el diagnóstico de depresión mayor, con tasas de depresión significativamente más altas para aquellas mujeres que vivieron maltrato psicológico, que para las que padecieron maltrato físico (O’Leary, 1999).

En 1999, el Instituto Andaluz de Criminología de la Universidad de Sevilla, realizó un estudio epidemiológico sobre la violencia en la pareja, tomando como base para realizar una encuesta: la Canadian Violence Against Women Survey (Johnson, 1996), la Revised Conflict Tactic Scale (CTS2) (Strauss, Hamby, Boney-McCoy y Sugarman, 1996) y la National Family Violence Survey 2 (NFVS2) (Strauss y Gelles, 1990).
La investigación se realizó con una muestra de 2015 mujeres, de las que 284 (14%) se identificaron a sí mismas como víctimas de abuso. La aplicación del CTS2 reveló que la forma de abuso de mayor incidencia era el maltrato psicológico (en un 57,73% de las mujeres, siendo el severo en el 15,21 de las mismas). A continuación se situaba el maltrato físico, en un 8,05% de las víctimas.

No obstante, a pesar de la evidencia de estos datos que señalan al abuso emocional como la cara más corrosiva del maltrato en la pareja, y que la utilización de estrategias de abuso psicológico es susceptible de producirse, en alguna medida, en cualquier relación de interacción continuada entre dos o más personas, nos encontramos ante una realidad sesgada que sigue concediendo primacía al estudio del maltrato físico en la pareja en detrimento del maltrato psicológico. De esta forma, las opciones de interpretación del origen del mismo resultan bastante limitadas quedando reducidas al terreno del paradigma sociocultural, vigente en la actualidad y altamente explicativo en el fenómeno de la violencia de género. Dicho modelo constituye una critica a la cultura patriarcal en que vivimos y sostiene que la violencia conyugal es una consecuencia de la adquisición de la identidad de género, en la que los varones son socializados para dominar y agredir a los débiles y a las mujeres (Baca, 1998; Callirgos, 1996). Argumento que, como es obvio, no resulta aplicable al terreno de las emociones (Blázquez, Moreno y García-Baamonde, 2008) ya que, a la hora de experienciar la realidad, tanto el hombre como la mujer tienen la misma capacidad de atentar contra el otro en la pareja.
La evidencia clínica muestra que una vez iniciado el conflicto, y a medida que va en aumento, el sexo del agresor no resulta un factor determinante a la hora de acometer malos tratos psicológicos muy agudos y dañinos (Steinmetz, 1980,
1981).

Por último, nos gustaría destacar en esta dirección la necesidad de poner en marcha estudios que favorezcan el conocimiento de aspectos tales a la prevalencia de indicadores y/o manifestaciones de violencia psicológica en las relaciones de pareja, los factores de riesgo que favorecen la aparición y el mantenimiento del maltrato emocional, así como de poner en marcha iniciativas dirigidas a prevenir las formas de violencia psicológica que desencadenan el maltrato físico futuro en la relaciones de pareja. Para ello, es importante empezar a identificar la amplia gama de síntomas psicológicos y comportamentales consecuentes a la violencia en la pareja que se encuentran asociados a las distintas dimensiones que forman parte de la Inteligencia emocional (Blázquez y Moreno, 2008).

Por este motivo, consideramos de vital importancia la integración en el ámbito educativo, dentro del contexto de la Educación Secundaria, actuaciones dirigidas a prevenir la conflictividad en las relaciones de pareja a través de la implementación de programas basados en el entrenamiento de competencias comprendidas en la Inteligencia Emocional (Blázquez y Moreno, 2008) que permitan introducir cambios de actitud y comportamientos del alumnado en relación a la pareja. Sólo así, se facilitará la protección de conductas de riesgo y la potenciación de hábitos saludables en lo relativo a la convivencia en pareja, la planificación de medidas preventivas al respecto y se proporcionará la metodología pertinente con vistas a reducir las dificultades e impedimentos que ocasiona el abuso emocional en la pareja.

Evaluación Psicológica y Práctica Pericial – I

Considero de gran relevancia la «GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE Y LA PRÁCTICA PERICIAL (2014)», publicada por el Grupo de trabajo e investigación de la sección de Psicología Jurídica y Forense del COPC (Colegio Oficial de Psicología de Cataluña).

Que en su Introducción y Propósito de la Guía dice …

La intervención de los peritos en España está regulada actualmente por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la reforma del 2000 vigente desde enero del 2001, concretamente en la Sección 5ª del libro II, en los artículos 335 al 352.

Como señala la LEC, la intervención del psicólogo en el contexto judicial se produce en base a su concepción de auxiliar de la justicia, es decir, para ofrecer al Juez la información que nos solicita y que se deriva de conocimientos propios de nuestra disciplina, que él no conoce y que necesita para dilucidar la demanda. Ésta es una de las tareas de los psicólogos más cargadas de responsabilidad ya que, tal y como señalan Butcher y Pope (1993), los resultados producto de la evaluación forense pueden influir, y en algunos casos determinar, si a alguien se le otorga o no la custodia de sus hijos, si será obligado o no a pagar por los daños causados a otro litigante, si volverá a su casa desde la Sala de vistas, o si pasará años en prisión. Ello tiene también su expresión en las reglas de funcionamiento profesional, ya que los informes periciales constituyen el motivo de la mayoría de quejas ante las comisiones deontológicas de los Colegios Oficiales de Psicólogos, constituyéndose en un factor de riesgo muy particular en esta área de la profesión.

El propósito fundamental de esta Guía es exponer a los profesionales de la psicología que intervienen en los procedimientos judiciales, los principios básicos y fundamentos para la correcta praxis en el ámbito judicial y para la elaboración de informes periciales.

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