EL INFORME PERICIAL PSIQUIÁTRICO / PSICOLÓGICO – 1

El informe pericial psiquiátrico y/o psicológico es el resultado de la actividad del perito en materia psiquiátrica o psicológica. Es decir, siempre que intervenga el perito, se ha traducir su actividad en un informe pericial. El informe puede ser escrito o verbal o de ambas formas. La forma escrita es la más habitual y es preceptiva durante la investigación del procedimiento judicial. La verbal corresponde, la mayoría de las veces, a la actividad del perito en el juicio oral, previa toma de juramento por parte del Tribunal.

Al igual que el resto de informes periciales, el informe pericial psiquiátrico/psicológico ha de responder a las cuestiones para las que fue solicitado. Estas cuestiones pueden proceder de cualquiera de las cuatro jurisdicciones: penal, civil, social y contencioso-administrativo.

Las cuestiones que pueden ser solicitadas al perito varían desde lo muy específico, como por ejemplo, el mecanismo de acción de una droga en el cerebro o la valoración de un testimonio, hasta lo más general: estado psicológico o de salud mental de un procesado o de una víctima. Dado que las cuestiones específicas pueden ser muy numerosas y sería imposible abarcar todas ellas, nos vamos a referir a las que hacen referencia a los aspectos generales.

En relación a las jurisdicciones, nos vamos a centrar mas en la penal y la civil sin que ello signifique que las otras dos (social y contencioso-administrativo) tengan menos importancia. Simplemente lo hacemos porque las prácticas que se van a ofertar giran en torno a las dos primeras.

En el orden penal, la pericial psiquiátrica/psicológica puede versar sobre múltiples aspectos: algunas tienen un carácter impersonal; es decir, no se circunscriben a una determinada persona.

En general, este tipo de periciales son de carácter teórico, como por ejemplo, cómo afecta el alcohol a la conducción de vehículos a motor. Otras, por el contrario, se refieren a una persona en concreto. En este caso, como se ha mencionado anteriormente, a su vez, pueden tener un carácter general o más específico.

Refiriéndonos a las que tienen un carácter general, distinguiremos las que centran en el presunto delincuente y las que se centran en la presunta víctima.

1.- Pericial psiquiátrica/psicológica de carácter general centrada en el presunto delincuente.

Dos son las cuestiones generales que se solicitan: La imputabilidad y la peligrosidad criminal y sus consiguientes medidas de seguridad.

La importancia de la Imputabilidad (término sobre el que no hay acuerdo unánime en cuanto a su utilización por parte del perito) deriva de sus connotaciones sobre la responsabilidad penal (art. 19, 20 y 21 del C.P.) y ésta, a su vez, influye sobre la culpabilidad, y por lo tanto, sobre la imposición de una pena, de una medida de seguridad o de ambas.

A modo de recordatorio muy sumario, la imputabilidad hace referencia al “conjunto de requisitos psicobiológicos, exigidos por la legislación vigente, que expresan que la persona tenía la capacidad de valorar y comprender la ilicitud del hecho realizado por ella y de actuar en los términos requeridos en el ordenamiento jurídico” (Cobo Del Rosal y Vives Antón). En similares términos se puede deducir el concepto de imputabilidad de lo explicitado en el art. 20 de C.P. cuando expresa: “….. no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.

Se trata pues, de valorar las capacidades psíquicas del sujeto sometido a un procedimiento penal como presunto autor, coautor, cómplice o encubridor de un delito, en el sentido de si es capaz de comprender la ilicitud del hecho del que se le acusa y querer (voluntad) realizarlo. Son dos los parámetros a valorar: la inteligencia y la voluntad o libertad de actuación. Este reduccionismo (inteligencia y voluntad) es ampliamente criticado ya que deja fuera de contexto otras facetas importantes del psiquismo (afectividad, motivación, etc.). No obstante, una valoración profunda del estado psíquico se hace imprescindible a la hora de valorar la imputabilidad, toda vez que las capacidades psíquicas no funcionan como compartimentos estancos sin que existan interacciones entre ellas. De este modo, una alteración de la esfera emocional por ejemplo, repercutirá a su vez, en lo cognitivo y lo volitivo.

De lo anterior se deduce que el estudio de la imputabilidad requiere un análisis completo y exhaustivo del estado psíquico del sujeto a explorar. Dado que la imputabilidad se refiere a las capacidades del sujeto, presunto autor de un delito, en el momento de la comisión de un delito, no bastará el mero diagnóstico psiquiátrico, sino que será necesario extrapolar, a través de todos los medios a nuestro alcance (exploración psiquiátrico/psicológica, diagnóstico clínico, atestados policiales, declaración de testigos, etc.) cuál sería, razonablemente, el estado psíquico en el momento de la comisión del delito.

En cuanto a la peligrosidad post-delictual, hace referencia a la probabilidad de cometer, en un futuro, nuevos delitos. Si el delito, está relacionado con una psicopatología, y lo por lo tanto, muy probablemente, se le habrá apreciado algún tipo de atenuante o eximente (completa o incompleta) lo lógico sería aplicarle algún tipo de medida que tratara de corregir el estado patológico y de ese modo disminuir el riesgo de nuevos delitos. Esas medidas hacen referencia a lo que se conocen jurídicamente, como medidas de seguridad. Las que nos interesan a los peritos médicos (ya que existen otras) son las que se refieren a los tipos de tratamientos (en régimen privativo o no libertad. arts. 95 y ss. del C.P.).

2.- Pericial psiquiátrica/psicológica de carácter general centrada en la presunta víctima.

La víctima como consecuencia directa o indirecta de un delito puede sufrir lesiones. En el actual Código Penal hay una equiparación entre la lesión física y la psicológica (art. 147 y ss. del C.P.) y por lo tanto, será necesario determinar si existe o no la mencionada lesión psicológica (estado patológico). Como tal lesión, está sujeta al mismo tipo de consideraciones que las que hacen referencia a las físicas: habrá que determinar el periodo de curación, de incapacidad, necesidad o no de tratamiento y secuelas.

Además de los aspectos generales, en los casos de víctimas, las periciales pueden girar en torno a tipos delictivos específicos, por ej. agresiones sexuales (art. 178 y ss. del C.P.) abusos sexuales (art. 181 y ss. del C.P.) violencia doméstica (art. 153 del C.P.) de torturas (art. 173 y ss. del C.P.) etc.

El informe psiquiátrico/psicológico mas frecuente en la jurisdicción civil es el que hace referencia a los internamientos involuntarios (art. 763 del L.E. Civil) y la incapacidad civil (art. 199 y ss. de C.C. y art. 756 y ss. de la L.E.Civil).

La capacidad civil hace referencia a la capacidad de obrar; es decir, a la capacidad para realizar determinados actos del ámbito civil: administrar bienes, decidir sobre la propia persona: casarse, legar o testar bienes, etc.. Su valoración psiquiátrica requiere determinar, al igual que en el caso de la imputabilidad, si la persona tiene el conocimiento del acto que pretende realizar y la voluntad o libertad para realizarlo. No obstante, valen las mismas objeciones que hemos hecho para la imputabilidad. Al final, es preciso un estudio global y exhaustivo del psiquismo de la persona objeto de la peritación.

Una diferencia sustancial con la imputabilidad es que mientras ésta se refiere a un momento puntual (la comisión del delito), en la incapacidad, las funciones psíquicas perturbadas requieren de una estabilidad o cronicidad y de una razonable irreversibilidad (aunque cabe la recapacitación).

La incapacidad que sólo puede determinarse por sentencia judicial, puede abarcar tanto a la capacidad para la autodeterminación de la persona o para la administración de sus bienes o, incluso, para aspectos más específicos. Cuando se declara judicialmente la incapacidad de una persona, es necesario, nombrar un tutor, un curador y un defensor judicial.

En la jurisdicción social, el informe psiquiátrico se utiliza para valorar algún aspecto relacionado con la capacidad laboral del sujeto. La estructura y esquema del informe son iguales que para el resto de jurisdicciones. La única diferencia es el énfasis que hay que hacer en los diferentes tipos de incapacidad laboral del sujeto aquejado de un determinado trastorno mental (total, absoluta, gran invalidez, etc.).

En la jurisdicción contencioso-administrativa la pericia psiquiátrica suele versar en torno a incapacitación de funcionarios públicos, exenciones del servicio militar, negligencias médicas en Hospitales Públicos, etc.

La estructura del informe, vuelve a ser la misma a la que hemos hecho referencia en párrafos anteriores y su diferencia es únicamente en cuanto a su objetivo.

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